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02/Ago/10 12:54
Desperdicios Industriales.

Buen día, les mando un cordial saludo.

Trabajo en una fabrica de tarimas, algunas maquiladoras nos venden las tarimas que ya no necesitan, el problema aquí es que quieren que les retengamos el IVA según el Articulo 1-A de la LIVA.

Mi pregunta es ¿las tarimas que ellos ya usaron y les sobraron se consideran desperdicio?

La tarima que compramos es parte de nuestro insumo, o si esta muy buena la tarima la vendemos.

Les agradeceré cualquier comentario al respecto.

C.P. Aarón Delgado
 
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aadbaez
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02/Ago/10 13:02
Re: Desperdicios Industriales.

Mi estimado checate el articulo2 de RIVA


Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.




Saludos
 
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lcruizuscanga
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02/Ago/10 13:20
Re: Desperdicios Industriales.

Muchas gracias por su comentario Lic. Ruiz.

También gracias por citar el articulo, mi pregunta iba mas enfocada a que si se considera desperdicio, ya que la tarima solo se usa para embalaje, es decir, ellos reciben maquinas y materiales en las tarimas, entonces al ya no darles uso, nos las venden completas.
 
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aadbaez
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02/Ago/10 14:07
Re: Desperdicios Industriales.

Buenas tardes

mi pregunta iba mas enfocada a que si se considera desperdicio


Quieres saber si se considera desperdicio para ellos, para saber si tienes que retenerle el Impuesto??

Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

Atencion en especial a las letras en rojo, las tarimas que compras llevan el proceso seleccionado en rojo??? Yo creo que eso dara la pauta para considerarse como desperdicio y por ende la retencion del Impuesto..

Saludos
 
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rdelacruz
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02/Ago/10 14:20
Re: Desperdicios Industriales.

Te dejo el siguiente criterio del TFJFA, solo dale click a la liga

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=1446&c=11

Saludos
 
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rdelacruz
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03/Ago/10 08:58
Re: Desperdicios Industriales.

Muchas gracias a todos por sus comentarios, ya quedo resuelta mi duda, después de leer en la Ley aduanera.

La conclusión que llegamos en la empresa fue que efectivamente la tarima se consideraría desperdicio.

Muchas gracias, aquí andaré tratando de regresar lo que esta vez me dieron.
 
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aadbaez
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