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27/Jul/10 23:57
tramites para cambiarme de repeco a intermedio

que tal señores tengo un problema resulta que soy repeco y necesito expedir una factura para que me sea pagada una cantidad considerable, por medio de el chat con el sat me comentan que solo puedo cambiarme de regimen hasta el siguiente año, entonces mis dudas son las siguientes:

puedo mandar hacer facturas siendo repeco y con el acto ya ser intermedio? el impresor podra imprimir mis facturas?

es verdad que no puedo cambiarme a regimen intermedio de inmediato?

como puedo hacer para cobrar ese dinero dar esa factura ya que me lo piden para poder depositar.

agradeceré mucho sus comentarios gracias de antemano.
 
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poloatoto
Cabo

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28/Jul/10 10:25
Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio

Buenos dias/tardes
Amigo forista

Antes que nada debes de pensar bien si te va a convenir o si es necesario el cambio de regimen porque una vez que cambies de regimen ya no podras volver a tributar en el regimen de REPECO realmente como mal consejo te diria que si tienes un conocido o algun familiar que te pudiera facilitar una factura seria lo mejor claro siempre y cuando la factura nada mas la vayas a expedir por unica vez en caso contrario que hayas conseguido un buen cliente y cada mes tengas q hacer facturas parecidas lo ideal si seria que te cambiaras de regimen

Desafortunadamente la desventaja de este regimen de REPECO es la no expedicion de facturas mas sin enbargo tributar en este regimen es un paraiso a comparacion de los demas regimenes que implican una serie de obligaciones fiscales que vuelven loco
Dentro de las cuales esta el presentar pagos mensuales de IVA, IETU, ISR, RETENCIONES en determinados casos , asi tambien tendrias que presentar dec. informativas de IETU IVA e incuso en algunos estados un pago estatal entre otras mas obligaciones

En cuanto al cambio de regimen no veo porque te hayan informado que no te puedes cambiar lo unico que tienes que hacer es acudir al al modulo del SAT y solicitar el aumento de obligaciones no veo cual sea el problema

Bueno sin mas por el momento espero te sirva esta informacion
 
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AUDITORIAMG
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28/Jul/10 10:37
Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio

Si tienes clave CIEC puedes realizar el tramite por internet.

No le veo problema el porque no poder cambiarte de regimen...

p.d. no todo lo que dicen en el chat los del sat es cierto



saludos
 
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lcruizuscanga
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28/Jul/10 11:23
Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio

porque una vez que cambies de regimen ya no podras volver a tributar en el regimen de REPECO



Difiero en este punto colega, por lo siguiente..


Si revisa el numeral 139 F-II tercer párrafo LISR., encontrará en que si es factible volver a ser repeco........



saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Jul/10 16:48
Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio

Tienes dos caminos, el primero es sencillo y practico. El otro creo que muy complicado:

1.- Seguir con el mismo regimen hasta terminar el año y cambiar de regimen los primeros dias del proximo año Asi se marca la ley.

2.- Cambiar tu regimen fiscal desde el primer dia de este año, hacer complementarias y reformular declaraciones. Ahi no se como se harian las complementarias.


Un punto adicional, las facturas impresas solo serviran hasta el fin de este año.

El 1 de Enero de 2010, comienzaremos con las facturas digitales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Jul/10 17:01
Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio

Para el presente topico recomiendo leer esta disposición:

Artículo 6o CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

III. (Se deroga).

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, (1)la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.



(1) No se debe tributar, dentro dos regimenes fiscales distintos, en el mismo ejercicio.

Debe escogerse unicamente 1 de ellos.

Dentro los primeros 15 dias del año siguiente, se escogeria con una nueva oportunidad para escoger, si se pudiera
 
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enrique9727
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28/Jul/10 17:33
Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio

El 1 de Enero de 2010, comienzaremos con las facturas digitales.



Mi estimado, una precisión...Las facturas digitales comenzaran en el 01-01- 2011....



saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Jul/10 17:50
Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio

poloatoto:

¡¡ Bienvenido (a) !!!

Al expedir un comprobante con requisitos fiscales, en ese mismo mes cambias de Régimen Fiscal:

LISR

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

IV.Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.
…………………..
………



Saludos








Editado: Julio 28, 2010 17:51:30
 
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CHAVALON
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28/Jul/10 19:44
Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio

lcruizuscanga:

p.d. no todo lo que dicen en el chat los del sat es cierto

Muy cierto, algunas veces dan cada comentario, contrario inclusive a las leyes, jejeje



Opino que aun que la ley indica que no se puede tributar en dos regimenes en el mismo ejercicio, igual la ley te indica que si facturas, cambias en automica de regime, asi que por alla le veo una opcion para cambiar de regimen.

Saludos.
 
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cmvdominguez
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