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20/May/04 22:17
¿Puedo COMPENSAR IMPAC vs IVA?

Resulta que hice un pago provisional indebidamente de impuesto al activo en un ejercicio anterior, en aquel en que el decreto que exime a ciertas personas fisicas de pagar dicho impuesto, salio publicado en el Diario Oficial de la Federacion con un mes de retraso.

Hasta hace poco solicite la devolucion de este impuesto al activo pero hasta el momento aun sigue en tramite dado que me han estado solicitando documentacion y algunas aclaraciones. Ahora me enterado que hace poco salio publicado que ya era posible compensar un saldo a favor de un impuesto con el saldo a pagar de otro impuesto diferente.

Mi duda es la siguiente:

¿puedo desistirme de la devolucion de el impuesto al activo, es
decir, ya no contestar la ultima solicitud de documentacion que me hacen, y mejor compensar este pago provisional indebido de Impuesto al activo de aquel ejercicio contra alguna cantidad a pagar del impuesto al valor agregado que me resulte durante algun mes de este año??

De antemano muchas gracias por su ayuda.
 
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criskras
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20/May/04 22:27
Re: ¿Puedo COMPENSAR IMPAC vs IVA?

SI SE PUEDE PERO APARTIR DE JULIO CHECATE EL ART. 22 DEL CODIGO ASI COMO SUS TRANSITORIOS

SALUDOS
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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20/May/04 22:39
Re: ¿Puedo COMPENSAR IMPAC vs IVA?

[quote:ed31df8752="ISR_LOMANO"]SI SE PUEDE PERO APARTIR DE JULIO CHECATE EL ART. 22 DEL CODIGO ASI COMO SUS TRANSITORIOS

SALUDOS[/quote:ed31df8752]

Asì es, además checate en la Resolucion Miscelanea para el ejercicio 2004, tanto en las reglas como en transitorios.
 
[size=28:a82314c319][color=#4E6AA5:a82314c319][b:a82314c319]Miros®[/b:a82314c319][/color:a82314c319][/size:a82314c319]
 
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Miroslava
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20/May/04 22:58
Re: ¿Puedo COMPENSAR IMPAC vs IVA?

Recuerda que a partir de este año, por resolución Miscelanea, se pueden compensar los impuestos. mas no hacerse retroactivo el beneficio a ejercios anteriores.

Considero que debes terminar el procedimiento del cual eres parte, y si este no te es favorable, aplicar ahora si en una complentaria, el pago de lo indebido y asi meter el aviso de compensación para este año contra otro impuesto.

Por otro lado si pides la devolución, tendra que ir bien requisitado para que este proceda adecuadamente y tengas un resultado favorable, ya que ahora el tratamiento de devoluciones resulta ser mas rigido.

Tendras que evaluar que es lo que cnviene mas y tomar el costo de oportunidad para beneficio de ambas partes.
 
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andros
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21/May/04 9:37
Re: ¿Puedo COMPENSAR IMPAC vs IVA?

Hola, el comentario del compañero andros, es muy valido (no digo que los demas tambien), pero en efecto debes de terminar con el proceso al que estas sujet, pues no puedes meter el aviso de compensación si anteriormente habias solicitado su devolución, y una vez terminado ese proceso, entonces si, procede con la compelemntaria y el aviso. pero antes no¡
 
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