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19/Jul/10 14:54
Disminucion PTU en pago Provisional

Buenas Tardes: Por favor si alguien me pudiera confirmar que la disminucion de la PTU en papel de trabajo es el monto pagado dividido entre 7 y disminuirlo de la utilidad fiscal estimada del mes que se este pagando en este caso Junio (van acumulado 2/7 del ptu)
con lo cual nos un resultado de Rem de Utilidad estimada y a eso le aplico el 30 isr y le disminuyo pahos provisionales. es correcta mi apreciacion.
Espero su orientacion.

Gracias de antemano a todos.

Saludos
 
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sylvestre
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19/Jul/10 15:28
Re: Disminucion PTU en pago Provisional

Buenas tardes,

Estamos hablando de los siguiente:


DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994.


Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del
Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.


Por lo que considero que se debera hacer entre 8 y no entre 7, salvo su mejor opinion,



saludos
 
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goldeneye
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19/Jul/10 15:36
Re: Disminucion PTU en pago Provisional

a eso le aplico el 30 isr y le disminuyo pahos provisionales

Aqui si que no le entendi, pero le paso una mecanica de determinacion:



Ingresos nominales
x CU
= Utilidad fiscal estimada
+ INv Acum.
- Deducc. inmediata ejercicio
- PTU pagada en el ejercicio
- Perdidas fisc pendientes
= Utilidad fiscal base
x tasa 30%
= ISR provisional
- PP`s anteriores
- ISR retenido
- IDE
= ISR A cargo
- dism. 3% ISR a cargo (art 1 decreto 4 mzo/2008)
= ISR a enterar



saludos
 
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goldeneye
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19/Jul/10 15:44
Re: Disminucion PTU en pago Provisional

Mis estimados colegas gracias por su respuestas ya le entendi, tenia duda en la redaccion del articulo, pero con sus respuestas ya se me despejo la duda.


Muy amables.


Gracias a ambos por su pronta respuesta.
 
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sylvestre
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19/Jul/10 16:01
Re: Disminucion PTU en pago Provisional

Por nada,


- dism. 3% ISR a cargo (art 1 decreto 4 mzo/2008)

esto solo estuvo vigente para el 2008, antes de que me digan que no aplica, lo que pasa es que lo tome de un formato que teniamos para el 2008,



salu2
 
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goldeneye
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19/Jul/10 16:03
Re: Disminucion PTU en pago Provisional

Gracias a ambos por su pronta respuesta.


No hay problema por ninguno de los dos!!! jejeje,



saludos
 
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goldeneye
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19/Jul/10 16:04
Re: Disminucion PTU en pago Provisional

De conformidad al art 31 F-IV CPEUM expresa que los pagos de contribuciones deben liquidarse de manera proporcional y equitativamente.

Por lo tanto, pudiese entonces dismiuira a la base del ISR para pagos prov, la PTU pagada. Los calculos son acumulativos, pues si toda la PTU se cubre en mas meses posteriores a Mayo o de Junio, habría de acumularse la PTU pagado.

El decreto que comparte el compañero, mantiene la factibilidad de la deduccion o mejor dicho considerar menor base, pero no respeta la proporcionalidad que estipula la CPEUM en articulo que te señalo en el primer parrafo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/10 16:09
Re: Disminucion PTU en pago Provisional

goldeneye señala el decreto, en el mismo se instruye a aplicarse partes iguales, simplemente elimina esto de las partes iguales y aplicala toda la ptu pagada cuando se llegue el momento de determinar el pago provisional, asi que cada mes posterior, puediese existir mayor monto acumulado de ptu pagada. Es decir, si no se paga la ptu no la disminuyes de la base, si se paga se disminuye.

Dismunuyes una parte, pues esta parte se incluye en el calculo. Al mes siguiente se paga mas PTU, se suman las partidas de ptu pagadas de manera acumulativa. De esta forma se va respetando la proporcionalidad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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