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15/Jul/10 16:55
URGENTE CONTRATO DEDUCIBLES?

BUENAS TARDES COLEGAS

ALGUIEN CONOCE, O SABE SI PUEDO USAR COMO COMPROBANTE, UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS?

SI EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO?

ALGUIEN QUE TENGA UN CASO SIMILAR

QUIERO DEDUCIR UNA EROGACION ATRAVES DE UN CONTRATO USTEDES QUE DICEN?
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
Teniente

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15/Jul/10 17:08
Re: URGENTE CONTRATO DEDUCIBLES?

bueno no lo creo:

creo que podrias tomar otras opciones para poder deducir ese servicio si no cuentas con el comprobante
Por que con con el contrato.. ????
 
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cperic_mx
Subteniente

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15/Jul/10 17:27
Re: URGENTE CONTRATO DEDUCIBLES?

ES LO QUE QUIERO FUNDAMENTAR YA QUE LA LEY DE ISR ME DICE QUE PARE EFECTOS DE LAS ENEJANACIONES A PLAZO PUEDO OPTAR POR ACUMULAR LA CONTRAPRESTACION PACTADA A CONTRARIO SENSU PUEDO DEDUCIR LA CONTRAPRESTACION
PERO QUIERO LOZALIZAR SI EXISTE ALGUNCRITERIO DE LA AUTORIDAD.
 
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ISAKI86
Teniente

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15/Jul/10 17:27
Re: URGENTE CONTRATO DEDUCIBLES?

Buena tarde:

En las transacciones de.........prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiacio,...... Podras hacer la deducción, utilizando como una opción el estado de cuenta original bancario como comprobante fiscal, de conformidad con el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación y Regla I.2.10.19. de la RMF para 2010.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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15/Jul/10 18:56
Re: URGENTE CONTRATO DEDUCIBLES?

ALGUIEN CONOCE, O SABE SI PUEDO USAR COMO COMPROBANTE, UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS?

SI EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO?



En mi opinión un contrato te servirá de soporte documental, pero no por sí solo para deducir una erogación.

Además si existiese una Jurisprudencia favorable, tampoco le servira´, recuerde que ésto únicamente media sobre medios de defensa y todo el procedimiento que ésto conlleva.

El amigo Abraham Cano le dió correctamente otras opciones.



saludos
 
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CPhugoocejo
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15/Jul/10 20:55
Re: URGENTE CONTRATO DEDUCIBLES?

OTRA OPCION A PARTE DE LO QUE TE SUGIERE EL CONTADOR CANO, PODRIAS OPTAR POR LA OPCION DE PAGOS DE ASIMILADOS, DONDE NADA TENDRIAS QUE ELABORAR EL RECIBO Y SU RETENCION DE ISR. CLARO TENDRIAS QUE ELABORAR UN CONTRATO DE ASIMIALDOS Y CHECAR SI EL CONTRIBUYENTE YA TIENE DADO DE ALTA LA OBLIGACION DE PAGOS DE ASIMIALDOS.

SALUDOS
 
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playense
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