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15/Jul/10 10:26
requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

Hola amigos del foro como estan, tengo unas dudas referente a los requerimientos de inforamcion en una auditoria del IMSS, me llego una auditoria del IMSS y en el momento que me la notifican me solicitan la contabilidad, registros contables, declaraciones, pagos de las cuotas obrero patronales, pagos de 2%, las altas de los registros patronales, la duda es, que no deben solicitarme la información por escrito y no verbalmente al momento de ellos iniciar sus facultades de comprobación, en este caso que no aplican los requisitos del art.38 del CFF para la requesición de información.



Tambien tengo una duda referente a la facultades de comprobacion del IMSS, que leyes y reglamentos regula las facultades de comprobacion del IMSS, y así como que ley regula la correccion fiscal del IMSS cuando el imss inicio sus facultades de comprobación por que voy optar por hacer una correccion fiscal pero los del IMSS no me dan mucha información sobre los tiempos que tengo para hacerla y pues tambien me estan pidiendo la misma informacion que me requerieron para la auditoria, que no se supone que ya no deberian requerirme tanta información si opto por la corrección.
 
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cpgvt
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15/Jul/10 19:54
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

Hola gvt

Mí no entender ,,,,,,,,,,,,,,

Sí te refieres a la manera en que el IMSS te debe solicitar los documentos, tu sospecha es acertada, todo, absolutamente todo lo que te sea requerido deberá constar por escrito en la orden de revisión ,,,,,,,,,,,,, fuera de eso ni el boleto del pesero.

Pero aparte de eso hay otra situación: el que conste por escrito no lo legitima pues el IMSS no debe rebasar sus facultades perfectamente delimitadas en la LSS, el CFF y los respectivos reglamentos.

Me explico: la orden de visita o inspección deberá dejar muy claro y precisado lo que se pretende revisar (documentos, ejercicio, etc) además de estar debidamente fundado y motivado; si en ese proceso tu no encuentras la coherencia entre lo que se te pide y lo que se pretende revisar estás en todo tu derecho de inconformarte

Lo que no me queda claro es: te llega una orden de inspección y luego tú decides la auto corrección ,,,,,,,,,, pero, ¿de que tiempos estamos hablando? ¿se trata del mismo ejercicio? ¿cual llegó primero? ¿se concluyó la visita?

Por eso digo, mí no entender

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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15/Jul/10 19:55
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

Primeramente todo deben pedirtelo por escrito, si te piden verbalmente simplemente no hagas caso. La correccion la puedes solicitar en cualquier momento mientras no este levantada la última acta y tienen la obligacion de aceptarla, no es a su desicion. Con respecto a la informacion que te piden en una auditoria normalmente te piden todo lo que comentas, pero en una autocorreccion solo entregas alguna información dependiendo la forma que hayas optado por autocorregirte, esto tambien esta normado. si quieres saber mas de fundamentos te recomiendo la Ley del imss y el Racerf, ahi encontraras los fundamentos.

Saludos
 
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juancarm
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17/Jul/10 19:00
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

Hola:

Esto que se comenta que es una visita domiciliaria con instrucciones verbales.

¿ha intentado averiguar y validar esa supuesta visita domiciliaria? Debe solicitar las identificaciones y ratificarlas.

Luego, de ser genuinas, debe esperar por escrito por la que habran de satisfacer la diligencia, que quizas no alcance ser todo inscrito de manera total, pudiesen haber mas actas de informacion y documentacion requerida, siempre en todos los casos, de manera por escrito, con las autorizaciones y fundamentos de estos procedimientos.

Si las personas no son las autorizadas, invitelos a pasar a la calle.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jul/10 13:30
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

hola Vcaspe, si mira es una visita domiciliaria , pero yo quiero optar por corregirme y no tener la gente fastidiosa del imss en el domicilio por eso quiero oprtar por corregirme.


Hola Enrique, pues si esta motivada y fundada la visita domiciliaria y si se identificaron los auditores.


Mi duda es tambien si el requerimiento de información debe cumplir los mismos requesitos que las notificaciones, por la cuestion que le informacion la piden de manera verbal cuando llegan a practicar la visita domiciliaria, y el CFF menciona que las autoridades fiscales tienen el derecho de requerirte información en el momento de la visita, la duda es esa que si deben hacerlo por escrito o el art 42 del CFF los protege en ese sentido ya que lo interpretan como que pueden hacerlo sin escrito alguno, de hecho en las visitas del SAT pasa lo mismo llegan al domicilio y te requieren la contabilidad, las declaraciones, tu alta de hacienda, modificaciones de domicilio, las balanzas, libro mayor y diario, papeles de trabajo y lo hacen verbalmente.

Que opinan ustedes.
 
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cpgvt
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18/Jul/10 13:58
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

'..en las visitas del SAT pasa lo mismo llegan al domicilio y te requieren la contabilidad, las declaraciones, tu alta de hacienda, modificaciones de domicilio, las balanzas, libro mayor y diario, papeles de trabajo y lo hacen verbalmente...'

Que raro..¿No levantaron un acta de inicio de la visita???
 
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Emprendedorfiscal
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18/Jul/10 15:16
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

Si todo es legal y ya detectaste inconcistencias desde la acta de inicio, dejala correr al final de cuentas si te fincan un credito no será procedente debido a los vicios con los que se realizo la inspeccion desde el inicio,entonces no habrá credito que pagar....
 
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18/Jul/10 17:29
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

Si levantaron una acta incial, pero al momento de estarla levantando estuvieron solicitando toda esa informacvión que comento.
 
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cpgvt
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19/Jul/10 09:32
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

En esa acta de inicio debiò haber quedado asentado toda la documentaciòn que te requirieron.
 
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Emprendedorfiscal
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19/Jul/10 11:11
Re: requerimientos,notificaciones, correccion fiscal

Hi cpgvt ,,,,,,,,,,,,,

Mí ya entender, al menos eso creer ,,,,,,,,,

Es difícil ahondar, por esta vía, sobre el tema pero espero no provocar tu confusión.

Vamos por partes:

a) Debido a las molestias que la visita te está causando quieres optar por la autocorrección ,,,,,,,,,,,,,,,, tú pregunta es, ¿puedo? y la respuesta es: DEPENDE.

Mira, conforme a las formalidades de ley (CFF, LSS y sus respectivos reglamentos) no puedes, pues es muy claro que primero se tendría que concluir esa visita que ya tienes iniciada, y es en esta parte donde cabe el DEPENDE, pues en función al trato, relación y circuntancias de la misma, bien podrías vertirlo a tu favor,,,,,,,,,,, colmillo, feeling o como desees llamarlo ,,,,,,,,,,,,,

Claro que si tu deseo de la autocorreción gira en un ejercicio distinto, ADELANTE,,,!!


b) Visita y sus formalidades

Creo que no estás interpretando bien lo estipulado en el 42 CFF, pues lo que allí se indica respecto a las facultades de la autoridad en ningún momento los exenta del cumplimiento de hacerlo por escrito, lo anterior debido a que la orden no emana de una ley secundaria sino de la misma CARTA MAGNA y para tal efecto te remito al 16 constitucional en todo su texto pero principalmente en su antepenúltimo párrafo el cual se complementa con lo señalado en el Código Federal de Procedimientos Penales específicamente en su capítulo VII y que entre otras cosas te puedo decir que todo acto de autoridad, todo, deberá cumplir, por lo menos, con lo siguiente:

i) constar por escrito
ii) expresar el lugar de la inspección
iii) persona o personas con las que se entenderá
iv) objeto preciso de la visita
v) actas circunstanciadas firmadas por dos testigos
vi) cumplir los demás requisitos señaladas por las leyes respectivas (LSS, CFF, Reglamentos, etc,,,)

Cada uno de los incisos planteados pueden ser tratados con la profundidad y aval que se amerite.

En el caso específico de la visita que te están practicando, cualquier documento que te soliciten, el que sea, si no está debidamente soportado con la orden inicial de auditoría, no estás obligado a porporcionarlo y en cambio bien puedes presentar tu debida inconformidad por escrito, solicitando incluso, la nulidad lisa y llana de la misma.

Ah, por cierto ,,,,,,,, respecto a lo que refieres del SAT ,,,,, debes exigir se aplique exactamente lo mismo ,,,,,,,,, y hacerlo valer

1saludoato2

vcaspe
 
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vcaspe
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