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13/Jul/10 19:34
Reforma IDE: ¿Qué pasa con los arrendadores?

Tomando en cuenta la reforma al IDE del 1° de Julio, en el que se menciona que a partir de esta fecha se causara impuesto al momento de rebasar el tome que indica la ley también en tarjetas de crédito... según mi punto de vista quedan excluidas las personas que tributan en el régimen de arrendamiento (capítulo III LISR). ¿ Es esto correcto? y de ser así, ¿ sólo presentando el RFC ante la institución bancaria esta no llevara a cabo dicha retención?

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3224&c=7
 
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icadena
Capitán Segundo

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13/Jul/10 20:06
Re: Reforma IDE: ¿Qué pasa con los arrendadores?

según mi punto de vista quedan excluidas las personas que tributan en el régimen de arrendamiento (capítulo III LISR). ¿ Es esto correcto?


Hola, porque supones eso ?



saludos
 
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lobozac
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13/Jul/10 20:30
Re: Reforma IDE: ¿Qué pasa con los arrendadores?

icadena:
¡¡ Bienvenido (a) !!

...según mi punto de vista quedan excluidas las personas que tributan en el régimen de arrendamiento (capítulo III LISR). ¿ Es esto correcto?...

Es correcto, no quedan comprendidas como sujetos de retención los arrendadores ni los salarios.



¿ sólo presentando el RFC ante la institución bancaria esta no llevara a cabo dicha retención?

Asi es, solamente que el plazo ya 'venció' pues se tenía hasta el 1o. de Julio para hacerlo.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.

Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



Saludos










Editado: Julio 14, 2010 07:48:44
 
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CHAVALON
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