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13/Jul/10 15:27
CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL

Hola... Por favor!! necesito ayuda :(

Se trata de como realizar el calculo para retener ISR en un Laudo Laboral:
Datos:
Fecha de ingreso del trabajador 3-Ene-2000
Fecha de separacion: 11 Feb- 2005
Fecha en que resuelven el laudo a favor del trabajdor : 13 Julio 2010
Ultimo salario diario 130.00

Monto del Laudo = $ 750,000

¿ Cuantos años considero de antiguedad 5 o 11 para determinar el monto exento )

Los montos exentos, solo se consideraran hasta por el tope aguinaldo = 30 dias smg y prima vacacional = 15 dias smg....Pues se pagaran estas prestaciones por los años que tardo en resolver la demanda la STPS.

¿Es valido utilizar para este caso el ART. 142 de RISR o unicamente el procedimiento del Art. 113 LISR ?

¿como calculo el ISR sobre salarios caidos?


Por sus aportaciones y comentarios.. de antemano mil gracias!!!

Editado: Julio 13, 2010 18:28:55
 
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cecyroman
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13/Jul/10 17:39
Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL

Buenas tardes,

¿ Cuantos años considero de antiguedad 5 o 11 para determinar el monto exento )

Seran los mismos que se hayan considerado para el calculo de los conceptos mencionados Art. 109 Fracc. X LISR


¿como calculo el ISR sobre salarios caidos?

hay que recordar que los llamados 'salarios caidos' no son salarios sino un mecanismo de indemnizacion para resarcir el daño al trabajador por no haber recibido ingresos desde su separacion y hasta el cumplimiento del laudo, el salario es una retribucion del trabajo, el 'salario caido' no retribuye trabajo sino que se compensa el daño hecho al trabajador,


cual seria la retencion total ?

Esa respuesta me gustaria nos la diera usted,


espero le sirva la informacion,


saludos
 
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goldeneye
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14/Jul/10 00:27
Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL

:neutral: Buenas noches. Como a la junta no le interesan los calculos, sino que al trabajador se le pague lo que se determina en el laudo... [puntos supensivos]

El Lic.

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pepesoto
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14/Jul/10 10:21
Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL

Buenos dias


Ok Lic. usted se refiere a lo marcado en el Art. 19 de la LFT 'Aplicacion de las normas de trabajo no causa impuesto'

Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicacion de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno.

No creo que sea esto a lo que se refiere :Art. 975 de la LFT 'Exhibido el importe total del precio de la adjudicacion, el presidente declara fincado el remate y se observa lo siguiente:

Fraccion II Si se trata de bienes Inmuebles se observara:

b) Si se lo adjudica el trabajador, este debera ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

Debido a que este art. se refiere en particular en que lo que se adjudique el trabajador no debera de tener adeudos fiscales.



En la mayoria de los casos (por no decir todos) el abogado laboral alega a favor del demandante (trabajador), que el laudo se pague sin retencion de impuesto alguna en los terminos de lo dispuesto en el art 19 de la LFT.

Por otro lado, si en negociacion, el abogado del demandado (patron), acepta estos terminos, es tan simple como que el patron pague el laudo y absorba los impuestos correspondientes, (muy caro por cierto)

Desde mi particular punto de vista y sin ser un experto en derecho laboral, opino que la Junta de conciliacion no es competente para determinar si aplica o no la retencion de impuesto conforme a la LISR,

En todo caso y evaluando el costo-beneficio que esto representaria, se puede recurrir a TESIS de la suprema corte y alegar que la parte patronal esta obligada a realizar la retencion, esta en base a lo dispuesto en el Art. 148 RISR,

De que procede si procede, ya que todos estamos obligados al pago de impuestos, y en la LISR hasta ahorita no he encontrado articulo, parrafo o fraccion alguna que mencione que los laudos estan exentos de impuestos,

Ahora, si se decide pagar el Laudo neto, libre de polvo y paja, pues si tendrias que calcular el ingreso bruto y retener impuesto, para llegar al neto deseado, y pues le puedes poner ingreso por indemnizacion (incluyendo salario caidos, que son indemnizacion) y obtener de perdida alguna exencion y disminuir la carga tributaria para el patron,


saludos
 
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goldeneye
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14/Jul/10 21:55
Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL

:neutral: Hola Goldeneye. Normalmente, la junta no establece si el pago que haya que efectuarse al trabajador es bruto o neto. Y casi siempre es neto, por lo que debemos hacer el cálculo a la inversa. Algunas veces he recomendado que aprovechemos el art. 109 de la LIsr, en el sentido de la fracción que habla de las 'indemnizaciones'.

1 saludo,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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15/Jul/10 10:12
Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL

Buenos dias,


Normalmente, la junta no establece si el pago que haya que efectuarse al trabajador es bruto o neto. Y casi siempre es neto, por lo que debemos hacer el cálculo a la inversa.


Pues si el Laudo se calcula con un sueldo neto (130-impuestos), estoy de acuerdo en que se piramide para llegar al neto, pero si se calcula en base a 130 y se pretende que esos mismos 130 sean libres no procederia,


Sin embargo los 130 libres se negociarian ya entre las partes, por lo que si el patron pretende pagar 130 - impuestos es correcto, el que la va hacer de tos es el abogado por que vera mermada su comision,


Nosotros hemos pagado Laudos con retencion de impuestos y libres de impuestos, el abogado laboral es el que se encarga de agarrarse de las greñas para negociar esto, por que pues a el tambien le va bien por que le damos una comision extra a su iguala mensual,


Algunas veces he recomendado que aprovechemos el art. 109 de la LIsr, en el sentido de la fracción que habla de las 'indemnizaciones'.


Si de acuerdo, en especifico la fraccion X, para de perdida tener algo exento, aunque para ambos casos es aplicable, tanto para laudo neto como bruto, y pues se benefician ambas partes,


saludos
 
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goldeneye
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15/Jul/10 23:48
Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL

Verifiquen en el buscador, ya se han vertido comentarios muy interesantes al respecto.

Saludos
 
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juancarm
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