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09/Jul/10 13:30
Pago de uan demanda puede ser deducible para ISR e IEU?

Hola buenos días, compañeros del foro, molestándolos con la siguiente duda.

La empresa 'X' demandó a mi cliente persona física con actividad empresarial por unos pagarés que nunca se pagaron, la Corte falló a favor de la empresa y mi cliente tuvo que pagarle a la empresa la demanda. Los pagarés fueron firmados mucho tiempo antes de que iniciara las actividades de su actual actividad.

Mi duda es: Si hay alguna manera de que mi cliente pueda hacer deducible el pago de dicha demanda, con el comprobante que emite la Corte o si se le puede solicitar a la empresa 'X' que le facture a mi cliente el ingreso que recibió e incluso y se pudiera desglozar el IVA.

Ustedes que opinan?, sé suena algo descabellado, pero mi cliente insiste en querer hacerlo deducible porque es una cantidad considerable para él.

Ojalá me puedan ayudar con esto y les agradecería me apoyaran con el fundamento.

Saludos y gracias de antemano.
 
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JOHALY
Cabo

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09/Jul/10 13:54
Re: Pago de uan demanda puede ser deducible para ISR e IEU?

Buenas tardes,

Y ya le diste una repasada al capitulo II del titulo II de la LISR ¿?



saludos
 
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goldeneye
Teniente

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09/Jul/10 14:19
Re: Pago de uan demanda puede ser deducible para ISR e IEU?

Hola, cumple lo de : seran extrictamente necesarios???
 
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cmvdominguez
Capitán Primero

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09/Jul/10 14:46
Re: Pago de uan demanda puede ser deducible para ISR e IEU?

Que la PM te facture'SERVICIO X'el importe que les vas a devolver.
 
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FISCALDICT
Capitán Segundo

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11/Jul/10 22:52
Re: Pago de uan demanda puede ser deducible para ISR e IEU?

Dudo mucho que la persona moral facture este importe, puesto que, para ella, constituye un recuperación de gastos.

Ademas, como quiera que la vean, se trat de un gasto no deducible: Primero, por tratarse de un gasto ocasionado por un juicio que nada tiene que ver con al actividad empresarial del contribuyente, puesto que el origen del juicio se da cuando todavia no realizaba la actividad empresarial.

Pero, suponiendo sin conceder que hubiese originado dentro del periodo de la actividad empresarial, tampoco seria deducible en virtud de lo establecido en este articulo de la LISR.

LISR Art. 32. Gastos no deducibles

Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
 
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Emprendedorfiscal
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