11/Jul/10 22:52
Re: Pago de uan demanda puede ser deducible para ISR e IEU?
Dudo mucho que la persona moral facture este importe, puesto que, para ella, constituye un recuperación de gastos.
Ademas, como quiera que la vean, se trat de un gasto no deducible: Primero, por tratarse de un gasto ocasionado por un juicio que nada tiene que ver con al actividad empresarial del contribuyente, puesto que el origen del juicio se da cuando todavia no realizaba la actividad empresarial.
Pero, suponiendo sin conceder que hubiese originado dentro del periodo de la actividad empresarial, tampoco seria deducible en virtud de lo establecido en este articulo de la LISR.
LISR Art. 32. Gastos no deducibles
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las
penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.