09/Jul/10 11:41
Retencion IVA acreditable hasta que lo haya enterado
Colegas buen dia, el SAT en devolcion de impuesto del IVA, me disminuyo el iva acreditable de la retencion de iva de un pago de honorarios, por lo que me esta negando ese importe.
Sun fundamento es el art. 5 de IVA:
Para que sea acreditable el impuesto al valor agreagado deberan reunir los siguientes requisitos:
IV. Que tratandose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiera retenido conforme al art. 1-A de esta Ley, dicha retencion se entere en los terminos y plazos establecidos en la misma, con excepcion de lo previsto en la fraccion IV de dicho articulo. El impuesto retenido y enterado PODRA ser acreditado en la declaracion de pago mensual del siguiente a la declaracion a la que se haya efectuado el entero de la retencion.
Esto es el fundamento de la autoridad sin embargo hay una OPCION, que no es una OBLIGACION.
Hay una tesis de julio de 2003 de la Revista del Tribunal donde se puede acreditar en el mismo periodo en que se efectua la declaracion de la retencion del gravamen.
Pero a su vez hay un criterio que establece que no viola legalidad la fraccion mencionada, esto a favor del SAT.
De acuerdo a su experiencia han tenido algunos problemas con esta situacion ? ojala me puedan aportar, saludos. Gracias a todos.
Gracias por compartir conmigo lo que saben........