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06/Jul/10 18:17
AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE

Agradeceré mucho su opinión o comentario respecto a este asunto:
Hace unas semanas solicitamos un crédito automotriz a nombre de una persona fisica con actividad empresarial el cual fue autorizado por un banco a un plazo de 24 meses, mi cliente acude a la firma del contrato y al día siguiente me enntrega la copia de la factura por dicha adquisición, me percato que el domicilio en la factura corresponde al particular y no al fiscal, por lo que solicito el cambio de la factura a la agencia y me lo niegan por cuestiones administrativas.
El gerente de la agencia asi como el gerente del banco ofrecen que los estados de cuenta del crédito aparezcan con el domicilio fiscal y que cuando se termine de liquidar el crédito me entregan la factura original adjuntando una carta con hoja membretada de la agencia donde indique el error en el domicilio como FE DE ERRATAS y que de esta manera no se tendría problemas en su deducción pero reiterándome que la factura no se puede cambiar.
El monto del vehículo es de $159,000.00 pesos
Con estos antecedentes, de la factura con domicilio particular, los estados de cuenta y la carta tipo FE DE ERRATAS, ¿consideran que procede su deducibilidad ?

Gracias por sus comentarios.
 
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magubec
Soldado

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06/Jul/10 19:33
Re: AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE

HOLA...........ESTRICTAMENTE NO.........

PERO SI A ESA CARTA SE LE DIERA FE PUBLICA, ......Y LOS PAGOS ENLAZAN LAS OPERACIONES PARCIALES DENTRO DEL EDO DE CTA DE LA EMPRESA, Y SI AUN MAS, LOS EDOS DE CTA DEL BANCO ENLAZAN DATOS FISCALES................ES DECIR , SI LA OPERACION REVISTE TRANSPARENCIA......SE PUDIERA LOGRAR ALGO CON LOS AUDITORES..... EBN CASO D EREVISION , OBVIO



SALUDOS
 
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lobozac
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06/Jul/10 19:56
Re: AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE

magubec:
En mi opinión la operación es perfectamente deducible ya que además de todas las consideraciones y carta de fe de erratas, cabe mencionar QUE EL DOMICILIO NO ES UN REQUISITO FISCAL EN LOS COMPROBANTES, esto de acuerdo al Art. 29-A del CFF.

Por lo tanto la adquisición de ese equipo de transporte, es TOTALMENTE DEDUCIBLE.



Saludos



Editado: Julio 06, 2010 19:57:31
 
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CHAVALON
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07/Jul/10 10:27
Re: AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE

De acuerdo contigo CHAVALON,


salu2
 
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goldeneye
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07/Jul/10 10:51
Re: AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE

Gracias por sus respuestas !!!
Me son de gran ayuda.

Que tengan un excelente dia.
 
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magubec
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07/Jul/10 11:00
Re: AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE

magubec

Me permito exponer el numeral 29-A del CFF que comenta acertamente mi estimado Chavalón..



Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.



en ninguna de las 9 fracciones de este numeral se OBLIGA a que deba estipularse el domicilio de quien ADQUIERE EL BIEN, por lo tanto es deducible.



saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Jul/10 16:31
Re: AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE

OK Perfectamente entendido CPhugocejo

Muchas gracias.
 
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magubec
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