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05/Jul/10 15:30
Retencion de ISR en pago extraordinario a un asalariado.

Que tal buenas tardes,

Una persona con sueldo recibe en el mes una cantidad extraordinaria por concepto de compensacion mayor a su sueldo, para efectos de retencion de ISR se debe acumular a los ingresos del mes y aplicar la tarifa del articulo 113? Gracias.
 
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Mariela23
Soldado

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05/Jul/10 15:40
Re: Retencion de ISR en pago extraordinario a un asalariado.

Q tal


depende el concepto real de esa compensacion

entra en el 109 LISR?


SALU2
 
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LC.GONZALEZ
Mayor

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05/Jul/10 16:03
Re: Retencion de ISR en pago extraordinario a un asalariado.

Por lo que comentas entiendo que es un bono o algún premio por lo que invariablemente lo deberías de acumular y toma en cuenta la observación de Víctor.

Saludos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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05/Jul/10 21:06
Re: Retencion de ISR en pago extraordinario a un asalariado.

No entiendo la duda que tienes, si preguntas y contestas perfectamente bien.

Si percibe un ingreso adicional a lo ordinario. Por supuesto que se acumularia en conjunto con lo ordinario y se aplica la tabla referida. Solamente si hubiese alguna partida exenta de las referidas en el art 109 LISR, no se acumularia por esa parte.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jul/10 23:21
Re: Retencion de ISR en pago extraordinario a un asalariado.

:neutral: Buenas noches. Una compensación en julio...?? Definitivamente, no creo que entre ninguna parte exenta de las citadas x el 109-Lisr, así que es gravable al 100%.

1 saludete,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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05/Jul/10 23:49
Re: Retencion de ISR en pago extraordinario a un asalariado.

Acumula para aplicar la tarifa del 113, aunque dependiendo el concepto y la periodicidad podrias aplicar el calculo del reglamento de la Ley ISR.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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