30/Jun/10 11:55
DEVOLUCIÓN DE IDE MENSUAL SIN DICTAMEN DE CPR
Para la Devolución Mensual de IDE una vez 'agotadas' los procedimientos de Acreditamiento y Compensación, ésta puede solicitarse sin Dictamen de Contador Público Registrado.
Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:
DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
Publicado hoy 30 de Junio 2010.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que
de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Igualmente que para el Listado del IETU, habrá que esperar las 'Reglas del Juego'
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'