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29/Jun/10 13:15
Pension

hola que tal buenas tardes a todos, espero que me puedan ayudar con referente a la duda sobre pensiones; anticipadamente les agradezco sus atenciones.

El día de ayer esta leyendo el encabezado de fiscalia en actualidadesy me llamo la atencion del título del artículo 'Cuantíficación de las pensiones por Invalidez, Vejez y Cesantía en edad Avanzada' y decia lo siguiente: Quien se pensione con la Ley del IMSS anterior a junio 30 de 1997, su pensión tendrá como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario. Me surge una duda:

Si yo estoy por pensionarme y mi salario es igual o superior a los 25 salarios mínimos del D.F promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas . el importe de esta va a estar topada hasta 10 veces SMDF.

Gracias por sus respuestas
 
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maryfer
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29/Jun/10 13:54
Re: Pension

Espero que la siguiente información ayude en algo:

049/2010 La Suprema Corte emite Jurisprudencia que puede afectar a los solicitantes de pensiones que eligen la Ley 73 y cuyo salario diario rebase el equivalente de 10 veces el salario mínimo general.

El pasado 9 de junio de 2010 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la Jurisprudencia 2a./J. 85/2010, que está pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta mediante la cual precisa que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización, teniendo como límite superior el correspondiente a 10 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Este criterio lo sustentó en lo que disponía el artículo 33 de la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997:

“ARTÍCULO 33. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35.

Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.


El contenido de la Jurisprudencia en comentario, evidentemente, está orientada a los trabajadores que, al momento de pensionarse, elijan el sistema pensionario de la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, conocida como Ley 73; pues ellos, conforme lo dispuesto en los ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y UNDÉCIMO TRANSITORIOS de la Ley vigente, tienen derecho a elegir aquella ley que mayores beneficios les genere.

Consideramos que la Jurisprudencia es desafortunada pues no considera que las pensiones se solicitan y se otorgan cuando se presenta la contingencia respectiva, no la existente al 30 de junio de 1997; máxime que de acuerdo con el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo VEINTICINCO TRANSITORIO de la Ley del Seguro Social en vigor, el tope salarial para el cálculo de las cuotas correspondientes a los ramos de Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se incrementó cada año con el propósito de llegar a un tope general de 25 SMGDF de la manera siguiente:

Del 1ero. de Julio de 1997 al 30 de junio de 1998 15 veces el SMGDF.
Del 1ero. de Julio de 1998 al 30 de junio de 1999 16 “
Del 1ero. de Julio de 1999 al 30 de junio de 2000 17 “
Del 1ero. de Julio de 2000 al 30 de junio de 2001 18 “
Del 1ero. de Julio de 2001 al 30 de junio de 2002 19 “
Del 1ero. de Julio de 2002 al 30 de junio de 2003 20 “
Del 1ero. de Julio de 2003 al 30 de junio de 2004 21 “
Del 1ero. de Julio de 2004 al 30 de junio de 2005 22 “
Del 1ero. de Julio de 2005 al 30 de junio de 2006 23 “
Del 1ero. de Julio de 2006 al 30 de junio de 2007 24 “
A partir del Del 1ero. de Julio de 2008 25 “

Debemos comentar que las Jurisprudencia y Tesis Aisladas aprobadas por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados son resultado de juicios previos llevados entre trabajadores y el Instituto mexicano del Seguro Social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; de tal manera, que debemos concluir que los abogados defensores de los trabajadores hicieron una deficiente defensa y, por otro lado, el IMSS ha tratado de evadir sus responsabilidades que son la de “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión…”

Los trabajadores que soliciten una pensión y se acojan al sistema pensionario Ley 73, probablemente se enfrenten a esta dificultad, que debe ser combatida mediante los recursos que correspondan.


El texto de la JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 PENDIENTE DE PUBLICARSE es el siguiente:
SEGURO SOCIAL.

EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997. De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

Contradicción de tesis 143/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.

Consideramos que cuando la Ley vigente permite a los trabajadores que han cotizado bajo los dos sistemas pensionarios elegir aquél que mayores beneficios les genera, se refiere al procedimiento para calcular la pensión que corresponda, pero necesariamente con base en el salario que han cotizado hasta el momento en que se presenta la contingencia, pues es hasta entonces cuando se materializa su derecho de escoger. No lo hicieron el 30 de junio de 1997, que fue la última fecha en que las cuotas de IVCM tuvieron un tope de 10 veces el SMGDF, el cual se fue incrementando, aún para los trabajadores cotizantes bajo el esquema de la Ley 73.
 
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bsasc
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29/Jun/10 19:53
Re: Pension

Maryfer:

Lo que menciona bsasc es muy acertado.

Si puedes en éste momento tramitar tu pensión, sería lo mejor, antes de que publiquen la jurisprudencia.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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29/Jun/10 20:12
Re: Pension

:neutral: Buenas tardes. Si... es un buen copy-paste, x eso como que lo veo en color distinto...


Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Jul/10 16:56
Re: Pension

Los del IMSS esperaran que sean demandados.

Quien demande por INCONSTITUCIONALIDAD por falta de EQUIDAD. Ganará pero tardará.

Creo que estiman que no habria muchas demandas y lo mas importante que no duren para cobrarlo.

Haber si no les salen que demanda una mayoria importante y dejan como legado todos estos cobros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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