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16/Jun/10 15:51
GASTOS MENORES

Buenas tardes

Espero se encuentren bien,quisiera ver si me pueden ayudar con mi siguiente duda, en régimen simplificado como ustedes saben aplicamos ingresos exentos, y en la proporción que representen se disminuyen las deducciones, mi duda va referente a que si los gastos menores las cuales se me otorgan vía facilidades administrativas (las cuales a mi juicio están aparte de esos gastos e inversiones) ¿se les debe aplicar el factor de proporción?

yo entiendo que se aplican a las deducciones autorizadas, para mi estas como su nombre son facilidades que se me otorgan, independientemente de las deducciones.

Saludos
 
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CONTA86
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16/Jun/10 17:23
Re: GASTOS MENORES

¿puedes transcribir la disposicion por la parte de la proporcion que expresas?

Considero que ahi te diria la contestacion a tu pregunta
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/10 17:28
Re: GASTOS MENORES

Gracias por la respuesta, asi dice:
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Mas sin embargo, dentro no se encuentran las facilidades de comprobacion, o como lo consideras.

saludos
 
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CONTA86
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16/Jun/10 21:18
Re: GASTOS MENORES

ijuesu..........porque ''mochan' los articulos ?.......de por si 'enteros' ta cab.....on entenderles.......'ora mochos' ????....'pus' mas........

plasmalo completo compañero, a fin de apoyarte con la lectura 'semantica'.......


saludos
 
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lobozac
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17/Jun/10 11:18
Re: GASTOS MENORES

CONTA86:
Es obvio que el Art. que mencionas es el 32 Fracc. II de LISR.

Si a los gastos 'menores' a que te refieres son aquéllos por los que no es necesario recabar Comprobantes con todos los requisitos Fiscales que se mencionan en el punto siguiente de la R.F.A 2010-2011.:


Facilidades de comprobación


1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
.....
....

De ser los anteriores gastos a que te refieres, en mi opinión a esos gastos también se les aplica la proporción que señala el Art. 32 Fracc. II de LISR, dado que la 'Facilidad' es solamente el NO RECABAR COMPROBANTE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES



Saludos




Editado: Junio 17, 2010 11:19:54
 
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CHAVALON
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17/Jun/10 11:32
Re: GASTOS MENORES

Pues es que esto ademas se restringe a que sea el 18% de los ingresos, es decir aparte de que me limita al 18%, todavia aun lo mandare a una proporcion?
Pongamos que tomo los ingresos disminuidos de lso ingresos exentos, a este le aplico el 18%, y todavia lo mato con una proporcion, me parece algo injusto.

Saludos
 
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CONTA86
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17/Jun/10 11:44
Re: GASTOS MENORES

CONTA86:
....tomo los ingresos disminuidos de lso ingresos exentos, a este le aplico el 18%, y todavia lo mato con una proporcion, me parece algo injusto.

Desde luego es solamente mi opinión y ésta se basa en que el citado Art. 32, no hace distinción si el gasto pertenece o no a las Facilidades Administrativas:


LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II.Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.



Saludos
 
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CHAVALON
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17/Jun/10 12:15
Re: GASTOS MENORES

Ahora bien, si deseas deducir el 100% de los gastos, existe la siguiente opción:

Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario

I.3.3.1.17. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.

Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos de los capítulos I.2.6. y II.2.4., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulo I.2.7.



Saludos


Editado: Junio 17, 2010 12:24:23
 
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CHAVALON
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17/Jun/10 12:15
Re: GASTOS MENORES

La verdad si entiendo eso, no hace distincion, pero en dado caso a mi juicio, se disminuyen los gastos deducibles, y estrictamente los gastos menores son ND, y mediante facilidades admtvas. entran, seria

INGRESOS
- DED AUT
- FAC. ADMTIVAS.

Desde luego es mi juicio, pero pues uqeria ver si alguien mas puede compartir mi opinion.

Saludos
 
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CONTA86
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17/Jun/10 14:32
Re: GASTOS MENORES

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010.

Facilidades de comprobación

1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.


'desafortunadamente'.......asi dice la 'facilidad'.............SI EXCEDE,.......TAMBIEN SERA PORCENTUAL, EN PROPORCION


SALUDOS
 
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lobozac
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