15/Jun/10 11:07
Intermediación financiera RM
I.4.1.5.
Para los efectos del artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la Ley del IETU,
se entiende por intermediación financiera aquella actividad por la cual las personas captan recursos del público en general, con el fin de otorgar préstamos.
Para estos efectos,
se considera que se captan recursos del público en general cuando se acepte, solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de personas indeterminadas, debiendo necesariamente realizar operaciones de depósito de dinero autorizadas
en términos de las disposiciones legales.
LIETU 3
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