15/Jun/10 10:05
Contribuyentes que dejen de optar por la opción del Portal Microe
Para
los efectos de la regla I.2.4.2., en relación con el
último párrafo del artículo 6 del CFF,
se entenderá que
los contribuyentes continúan ejerciendo la opción de utilizar el Portal Microe,
si en el mes de enero de cada año el contribuyente no presenta el aviso de solicitud de baja de la opción Microe.
En caso de que los contribuyentes que hayan optado por utilizar el Portal Microe,
no concluyan el ejercicio fiscal ejerciendo la opción,
deberán considerar las disposiciones de la Ley del ISR que les resulten aplicables,
desde el 1o. de enero del ejercicio de que se trate, por lo que deberán, en su caso,
recalcular la deducción de sus inversiones, la adquisición de mercancías y presentar las declaraciones complementarias que correspondan, acreditando los pagos provisionales efectuados en el periodo de la declaración complementaria.
CFF 6, RMF 2010 I.2.4.2.
saludos
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