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14/Jun/10 17:02
Ingresos por Inversiones Acumulables

Hola buenas tardes, compañeros.

espero me puedan ayudar, con la siguiente duda que tengo.

la empresa en la que trabajo invierte dinero en una casa bolsa,
en la casa de bolsa tenemos una cuenta (LA CUENTA NO ES DE UN BANCO SINO DE LA PROPIA CASA DE BOLSA) en la que recibimos los interes que ganamos al invertir en esa casa.

mi pregunta es es correcto que se haga asi, o se tendria que recibir los intereses ganados en la cuenta bancaria que se maneja (en LA que se registran los ingreso y egresos de la empresa), y como es que se registrarian estos en contabilidad. y si tengo que considerarlos para IVA, IETU E ISR

espero me aya podido explicar, gracias por su tiempo, y gracias de antemano por sus respuestas.
 
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diana_keyla
Cabo

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14/Jun/10 17:21
Re: Ingresos por Inversiones Acumulables

Esa 'casa' .........pertenece al sistema bancario mexicano ?


si le buscas por ahi ?

saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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14/Jun/10 17:48
Re: Ingresos por Inversiones Acumulables

diana_keyla
Las casas de bolsa forman parte del Sistema Financiero Mexicano.


LISR

Artículo 8o…

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

Asi que como menciona lobozac, tiene los mismos efectos que si fuese un banco.

Para IETU, puedes consultar el Art. 3. y para IVA el 5-C y el 15.



Saludos
 
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CHAVALON
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