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11/Jun/10 13:52
PERDIDA APLICAR CREDITO DE IETU

Hola Foristas

La empresa tuvo un crédito fiscal en el IETU en el año 2008, por erogaciones mayores a los ingresos, por más de 2 millones.(Compra de un edificio)

Al presentar la declaración del año 2009, por las prisas, se presento la declaración con errores.
Uno de ellos, es que salio con un pago de + o -$500,000.00 de ISR; después de aplicar el IDE, pagos provisionales de ISR y el ISR reetenido por bancos, se efectúo el pago.

No se aplico contra el isr a pagar el crédito de IETU, del 2008, que el año 2009, se permite.

Se presento la declaración complementaria, subsanando el error y quedando por lógica un saldo a favor de isr.

Es punto fino que planteo es el siguiente:

El artículo 6 del CFF, en su último parráfo señala 'Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio'

1.- El no aplicar en el anexo I del formato de la declaracción normal, en el renglon CREDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS. ¿Se considera una opción de aplicarlo o no?
2.- Si la respuesta es sí, implica que se perdio el derecho de todo el crédito del IETU generado en el 2008. ?????? o únicamente los $ 500,000.00
3.- El dicatminador, en su dictamen, esta considerando el CREDITO FISCAL antes referido.
LA AUTORIDAD, con base en el argumento del artículo 6 último párrafo, puede rechazar (ya que que puede) la deducción de la declaración complementaria y objetar el dictamen.

Oh, Oh, ya estoy viendo moros con tranchete. El punto fundamental es si la aplicación del credito fiscal del IETU, es una opción o no.


Saludos

José Iñesta
 
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Petrus
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11/Jun/10 15:06
Re: PERDIDA APLICAR CREDITO DE IETU

Si tu auditor lo esta manifestando, entonces podrias presentarla como una complementaria por dictamen bajo ese esquema no creo que pierdas el derecho al acreditamiento,

Ademas si lees bien el art 11 de la ley del IETU no es obligacion aplicarlo contra ISR y no se pierde el derecho de acreditamiento...

entonces considero que no pierdes el derecho de acreditarlo vs ISR

acreditalo en tu dec anual considerando complementaria por dictamen asi debio quedar plasmado, o debe quedar plasmado.

¡Saludos!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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