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10/Jun/10 13:26
IDE DE DICIEMBRE RETENIDO Y COMPENSADO EN ENERO

En Enero 2010 me retienen IDE, mismo que según las constancias corresponde a Diciembre 2009.

Y opté por tomarlo como de Enero y lo compensé contra el IVA de dicho mes

El SAT me rechaza la compensación argumentando que el periodo de recaudación de dicho IDE es Diciembre del 2009, a pesar de que el Banco lo recaudó hasta Enero (Les anexamos tanto constancia como movimientos del banco)

La LIDE obliga al banco a retener el día último, pero la regla I.11.12 les permite hacerlo en el mes siguiente. Y la Regla I.11.24 nos dice que PODEMOS considerar que el IDE fué recaudado en el mes aún y cuando se haya recaudado al mes siguiente, pero no veo qué me OBLIGUE a considerarlo en el mes en el que el BANCO debió hacerlo conforme a Ley.

No es nuestra culpa que el IDE lo recauden hasta el otro mes, pero el SAT toma esto como excusa para rechazar la compensación y hacernos perder tiempo. ¿Qué piensan ustedes?, ¿O hay otro argumento que pudiera estar omitiendo?

Apreciaré sus comentarios antes de ir al SAT.
Saludos!!
 
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danielk19
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10/Jun/10 13:51
Re: IDE DE DICIEMBRE RETENIDO Y COMPENSADO EN ENERO

espero te sirva esto:


Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate,será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamentehubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras
contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros

Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
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DINAFISC
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10/Jun/10 21:32
Re: IDE DE DICIEMBRE RETENIDO Y COMPENSADO EN ENERO

CONTADOR:

1.- LAMENTABLEMENTE EL SAT TIENE LA RAZON Y TU MISMO ESTAS DESCRIBIENDO LOS FUNDAMENTOS LEGALES QUE SEÑALAS. LO QUE DEBES HACER ES SER UN POCO MAS FLEXIBLE Y ANALIZAR LAS NORMAS FISCALES PORQUE TE RECUERDO QUE SON DE APLICACION ESTRICTA.
2.- NO EXISTE OTRO CAMINO MAS QUE PAGAR
 
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playense
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10/Jun/10 22:38
Re: IDE DE DICIEMBRE RETENIDO Y COMPENSADO EN ENERO

¿Y bajo que declaracion con saldo a favor, de IDE? A poco ya la tienes presentada tan rapido esa declaracion. Va en la declaracion anual de ISR un cuadro... si todavia no se vence.

¿dices que tienes IDE a favor? ¿De donde pues?

Para mi todavia no podrias compensar. No tienes el saldo a favor determinado TODAVIA

Analiza el anexo del IDE de la declaracion anual de ISR y luego platicamos... ahi pudiese mostrarse el saldos a favor de IDE que no acreditaste, que no compensaste.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jun/10 22:41
Re: IDE DE DICIEMBRE RETENIDO Y COMPENSADO EN ENERO

Daniel le hechas la culpa a los del SAT...

Pero, me parece que la culpa es de Ustedes que no muestran el saldo a favor... pues para compensar debe existir un formulario donde se muestre el saldo a favor y luego demostrado conforme al art 23 apliques la compensacion CFF

Esto lo que dice este articulo. Solo que no le has entendido

Como tampoco se ha comprendido la LIDE, habria que analizarse de nuevo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/10 10:13
Re: IDE DE DICIEMBRE RETENIDO Y COMPENSADO EN ENERO

Aprecio sus comentarios y la franqueza de los mismos.

Sólo debo hacer unas aclaraciones:

El IDE lo retuvieron en Enero 2010, pero corresponde a Diciembre 2010.
Nosotros estamos considerando este IDE como de Enero 2010, acorde con la fecha de retención.
Lógicamente, este IDE ya se utilizó para acreditar del ISR del mes y el ISR de las Retenciones.
El remanente es el que nosotros estamos considerando para compensar contra el IVA de Enero 2010, y el SAT nos está rechazando la compensación bajo el argumento de que ese IDE corresponde a Diciembre, pero consideramos que lo podemos considerar como de Enero 2010 (mes en que el banco retuvo) al no haber imperativo legal.
Editado: Junio 11, 2010 10:13:52
 
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danielk19
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