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07/Jun/10 19:36
INTREGARCION PROPINAS

SALUDOS A TODOS Y DE ANTEMANO GRACIAS POR SU AYUDA

MI DUDA ,ES EN UN RESTAURANTE LA PROPINA Q LOS CLIENTES LE DAN ALAS MESERAS DEBE SER PARTE DE EL S.D.I. PARA EL IMSS.


GRACIAS.


MUHAS GRACIAS ATODOS,

EL PATRON DICE QUE EL NO TIENE NADA QUE VER, LAS MESERAS SE LO GANAN , CON SU BUEN SERVICIO, POR ESO EL DICE Q LES OFRECE EL MINIMO , Y SI ATIENDEN BIEN LOS CLIENTES PUEDEN DARLES MUCHO MAS EN PROPINAS,Editado: Junio 08, 2010 23:00:14
 
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NINIMXLI
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07/Jun/10 22:58
Re: INTREGARCION PROPINAS

:neutral: Buenas noches. Verá usted diversos criterios encontrados. En mi opinión, si el cliente entrega directamente al trabajador la propina, el patrón no puede integrarla al SBC-imss, por desconocer el monto. Por eso siempre recomiendo a los patrones, que no intervengan en el manejo de las propinas y que su manejo, control y repartición (si esto ultimo ocurre), lo dejen totalmente a los trabajadores.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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08/Jun/10 16:31
Re: INTREGARCION PROPINAS

Por otra parte, nuestra cultura dice otra cosa. En especial si se ve del lado del patron.


'Te pago mas propinas'. A la hora de ofrecer los empleos. Claro la propina la entrega el cliente y no el patron.

De aqui la retomar la presuncion por parte de los de Seguro Social.

Mas sin embargo, en la LFT expresa que los pagos que tenga la caracteristica de extraordinarios NO DEBE DE INTEGRAR. Pero hay que ver el art 143 LFT en qué casos y cuándo.

Segun la LSS debe cotizar lo integrable para LFT

En ocasiones el art 27 LSS transgrede a la LFT en ese Art 143, pues hay ocasiones que las horas extras si son de caracteristicas extraordinarias, siendo asi no debiesen integrarse para LFT como SALARIO art 84, ni como SBC segun el Art 27 LSS. Amen de otras partiditas que se estipulan en este art 143 LFT


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Artículo 143 LFT.- Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:


a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;

b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;

c) Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;

d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;

e) Los premios por asistencia;

f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;

g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Jun/10 16:53
Re: INTREGARCION PROPINAS

Aqui en lo de la LSS. y el pago de COP con relacion a la LFT.

Se me hace que hay mucho campo por litigar y ganarle a los del IMSS

Pero, casi casi abogados no hay.

Creo que le sacatean al trabajo...
 
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enrique9727
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08/Jun/10 17:05
Re: INTREGARCION PROPINAS

Retomando el rumbo de las propinas.

1.- Si no son imputables al contrato laboral. No deben de integrarse para el art 27 LSS, pues no entraria como salario. No es a consecuencia de la relacion subordinada, aunque derivada de esta relacion es que se haya obtenido.

2.- La calidad de extraordinario en la LFT, no integraria para salario Art 84.
Son distintos clientes los que la dan y no hay un criterio de cuando si o no la entregan y bajo que parametros, asi que la calidad de extraordinario le quedaria mucho.

3.- El detalle es que el patron, no incluya una especie de control de propinas o mecanismo de reparto

4.- Si para la LSS en su Art 27 al 30 LSS debe de analizar que SALARIO (art 84) partidas de este concepto, son integrables al SBC. No mas no se muestre en algun comprobante del patron la entrega de propinas.

De no ser asi, no solamente se tendria el problema de tener que cubrirse las COP, afores, sino tambien el ISR correspondiente.
 
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enrique9727
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08/Jun/10 20:22
Re: INTREGARCION PROPINAS

:neutral: Hola Nimi... y en ese restorán cómo controlan lo de las propinas...??

El

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pepesoto
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08/Jun/10 20:26
Re: INTREGARCION PROPINAS

:neutral:

Chin me faltó en mi despedida anterior, ponerme... va de nuez:

El
Lic.

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PD. Para Nimi... el patrón interviene en el manejo o distribucion de las propinas...??
 
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pepesoto
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09/Jun/10 12:19
Re: INTREGARCION PROPINAS

En la Ley Federal del Trabajo, además de las condiciones generales, se incluyen condiciones específicas para trabajos especiales que, por sus características propias, requieren un tratamiento diferenciado; así existen normas para cada una de 18 categorías, entre las cuales se encuentra el TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS.

En el capítulo respectivo (arts. 344 a 350) la Ley contiene normas para este ramo, entre las cuales se especifica que, laboralmente, las propinas son parte de su salario; sin embargo, por la dificultadad para su control, para efectos de integración al Salario Base de Cotización al IMSS/INFONAVIT, se aplica el contenido de dos Acuerdos del Consejo Técnico, ya viejos, pero que el IMSS reconoce.

Así, los ingresos que reciben los trabajadores por concepto de propinas no son parte del salario base de cotización cuando las mismas son recibidas directamente de los clientes a quienes atendieron; pero sí son integrantes las propinas pactadas contractualmente, que son cobradas por el patrón al cliente y repartidas entre los trabajadores. Así quedó asentado en los dos Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS siguientes:


Acuerdo número 8497/81

Propinas

“Vista la consulta que formula el titular de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de México, a fin de conocer el criterio de este Consejo Técnico para resolver los recursos de inconformidad en los que se impugna el cobro de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales, motivadas al considerar que las propinas a trabajadores de restaurantes integran el salario de éstos para efectos de cotización, cuando las mismas se encuentran pagadas y no pactadas, en los términos de los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico después de analizar el estudio presentado por la Secretaría General, establece el siguiente criterio:

Los motivos de inconformidad deberán declararse fundados y procedentes, por lo que, consecuentemente, también deberá dejarse sin efecto el cobro combatido, por las siguientes razones:

I. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: “...se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario...” Por su parte, el artículo 82 del mismo ordenamiento establece que: “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. De los anteriores conceptos fácil es desprender que entre el patrón y el trabajador existe un vínculo contractual de carácter sinalagmático, en el cual el trabajador se encuentre obligado a la prestación de un servicio, dependiente y subordinado por su naturaleza misma, y el patrón al pago de una retribución que la ley denomina salario; esto es, el salario se reduce al precio del servicio prestado, que debe ser cubierto por quien lo recibe.

II. El tratadista Mario de la Cueva define la propina como la cantidad de dinero que entregan los clientes de una negociación, independientemente del precio que pagan por las mercancías adquiridas o consumidas o por los servicios recibidos, el trabajador que personalmente les atiende y cuyo objeto es testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido. De los preceptos y de la definición de propina transcritos, resulta evidente que la propina carece de la naturaleza sinalagmática de la contraprestación prevista por el artículo 82 de la ley laboral, denominada salario; se trata más bien de una donación que el particular, normalmente cliente, hace a otro, normalmente trabajador, con base en una circunstancia determinada que, como dice el maestro de la Cueva, bien pudiera ser el testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido; la propina no puede considerarse con el carácter de contraprestación derivado de un vínculo laboral, ya que su naturaleza es completamente distinta; sostener lo contrario situaría en un plan de inseguridad jurídica primordialmente al patrón y después a los clientes o destinatarios de los bienes o servicios, en tanto que éstos, como terceros ajenos a la relación obrero-patronal, se encontrarían obligados a enterar con el carácter de propina y sin el previo consentimiento, una cantidad determinada arbitrariamente por el concurso de voluntades del trabajador y del patrón, sin que en ningún momento le hubiesen dado intervención en el procedimiento respectivo, con estricta violación a las garantías constitucionales.

III. El artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece en su fracción I que: “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos”. Por su parte, el artículo 32 del mismo ordenamiento nos indica que: “Para los efectos de esta ley el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios”.

Los preceptos transcritos nos llevan con certeza a la conclusión de que los conceptos que integran al salario para efectos de cotización, son entregados al trabajador por el patrón, en atención a la relación contractual de trabajo que los une y por la prestación de un servicio del primero al segundo.

IV. De las consideraciones anteriores se concluye también que los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo se refieren de manera expresa al trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, de modo que si la propina fuese considerada como salario, su reglamentación no se encontraría en el título VI, que se refiere a los trabajos especiales, sino en el título III capítulo V a VII, en cuanto que todos los demás trabajadores, si bien de manera permanente y aunque no presten un servicio directamente al público, podrían obtener de un tercero una gratificación a virtud de la satisfacción recibida por el mismo. Aplicar en sus términos el contenido de estos preceptos de la ley laboral, impone una reglamentación, cuya carencia actual nos impide de momento el pretender que se aplique un texto legal que no concuerda con nuestras realidades económicas ni sociales.

V. En vista de lo expuesto, los recursos de inconformidad deberán resolverse en el sentido de que deja sin efectos el cobro de las diferencias motivadas por el concepto de propinas, teniendo en cuenta que éstas no forman parte del salario para efectos de cotización, según la Ley del Seguro Social, sino exclusivamente se consideran en la forma y en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo y para los fines que en ella se especifican”.


Acuerdo número 10682
Precisiones sobre la integración de propinas al salario base de cotización

Interpretación del Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre de 1981, en el que se establece el criterio de que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes que no pueden ser determinadas o determinables, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, no forman parte del salario para efectos de cotización.

Visto el planteamiento formulado por el C. Subdirector General de Control, mediante oficio 961 del 24 de noviembre de 1981, en relación al criterio establecido en el Acuerdo 8497/81, del 12 de septiembre del mismo año, respecto a los casos en que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes no deben formar parte del salario para efectos de cotización, así como la consulta de si el propio acuerdo es aplicable a los casos de propinas pactadas y pagadas, como es el caso de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento, este Consejo Técnico ratifica el contenido del acuerdo 8479/81 de que se trata, y aclara que el mismo no es aplicable a los casos a que se refiere el C. Subdirector General de Control en su consulta, ya que las propinas recibidas por los trabajadores en los términos expresados por el funcionario mencionado, sí deben acumularse al salario de estos últimos para efectos de cotización, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, así como en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo.
 
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bsasc
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09/Jun/10 19:55
Re: INTREGARCION PROPINAS

:neutral: BUenas tardes. Bueno saber que mi opinión no estaba tan alejada de otros criterios similares.

Saludetes,
El Lic.

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10/Jun/10 22:30
Re: INTREGARCION PROPINAS

Finalmente en esta cuestion. Mientras no se regule a la luz de la LFT, para la LSS no seria materia.

Es decir si fuese materia de los arts 20, 84, 346 y 347 LFT. Entonces, le aplicaria considerarse para el art 27 LSS.

Asi existan circulares o acuerdos tecnicos del Consejo Tecnico de IMSS. No pudiese regular o normar.
 
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