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02/Jun/10 11:04
Del artíc.8 de IETU

Hola, buen día. Tengo saldo a favor en el ejercicio 2009 de IETU, con el ISR salí justo.
En abril de 2010 tengo que pagar ietu, mi duda es si puedo acreditar, compensar ó de plano es pedirlo en devolución, el saldo de 2009?.

Gracias. Saludis.
 
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tiamala
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02/Jun/10 11:13
Re: Del artíc.8 de IETU

tiamala:
Tengo saldo a favor en el ejercicio 2009 de IETU
...puedo acreditar, compensar ó de plano es pedirlo en devolución, el saldo de 2009?.

Puedes Compensarlo o solicitarlo en Devolución:

LIETU
Artículo 8……….
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución


Lo anterior significa que la devolución es solamemente una opción, no es obligatorio.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html




Saludos





Editado: Junio 02, 2010 11:22:20
 
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CHAVALON
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02/Jun/10 11:27
Re: Del artíc.8 de IETU

Ok, entonces, bueno lo que me saca de honda es eso de:del mismo ejercicio, .


¿Entonces puedo compensar?

Gracias.
 
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tiamala
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02/Jun/10 11:42
Re: Del artíc.8 de IETU

tiamala:
¿Entonces puedo compensar?

Claro que puedes compensar, ahí te dejé también la liga de la Compensación Universal.


lo que me saca de honda es eso de:del mismo ejercicio

Esa parte corresponde a la Compensación solamente Vs. el ISR del Ejercicio, pero después del PUNTO Y SEGUIDO, ya se refiere a otro procedimiento:

LIETU
Artículo 8……….
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución



SAludos
 
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CHAVALON
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02/Jun/10 12:00
Re: Del artíc.8 de IETU

Mil Gracias...
Dulces, chocolates y bendiciones, buen día.!
 
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tiamala
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02/Jun/10 16:04
Re: Del artíc.8 de IETU

tiamala:
..Mil Gracias...

Al contrario, te agradezco que hayas concluido el tópico.

Te deseo lo mismo.



Saludos
 
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CHAVALON
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