02/Jun/10 11:04
Hola, buen día. Tengo saldo a favor en el ejercicio 2009 de IETU, con el ISR salí justo.
En abril de 2010 tengo que pagar ietu, mi duda es si puedo acreditar, compensar ó de plano es pedirlo en devolución, el saldo de 2009?.
Gracias. Saludis.
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
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tiamala
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02/Jun/10 11:13
Re: Del artíc.8 de IETU
tiamala:
Tengo saldo a favor en el ejercicio 2009 de IETU
...puedo acreditar, compensar ó de plano es pedirlo en devolución, el saldo de 2009?.
Puedes Compensarlo o solicitarlo en Devolución:
LIETU
Artículo 8……….
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución
Lo anterior significa que la devolución es solamemente una opción, no es obligatorio.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html
Saludos
Editado: Junio 02, 2010 11:22:20
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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02/Jun/10 11:27
Re: Del artíc.8 de IETU
Ok, entonces, bueno lo que me saca de honda es eso de: del mismo ejercicio, .
¿Entonces puedo compensar?
Gracias.
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tiamala
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02/Jun/10 11:42
Re: Del artíc.8 de IETU
tiamala:
¿Entonces puedo compensar?
Claro que puedes compensar, ahí te dejé también la liga de la Compensación Universal.
lo que me saca de honda es eso de:del mismo ejercicio
Esa parte corresponde a la Compensación solamente Vs. el ISR del Ejercicio, pero después del PUNTO Y SEGUIDO, ya se refiere a otro procedimiento:
LIETU
Artículo 8……….
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución
SAludos
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CHAVALON
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02/Jun/10 12:00
Re: Del artíc.8 de IETU
Mil Gracias...
Dulces, chocolates y bendiciones, buen día.!
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tiamala
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02/Jun/10 16:04
Re: Del artíc.8 de IETU
tiamala:
..Mil Gracias...
Al contrario, te agradezco que hayas concluido el tópico.
Te deseo lo mismo.
Saludos
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CHAVALON
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