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31/May/10 14:30
Empresas en suspensión de actividades.........

11/2009/CFF Empresas en suspensión de actividades.

El artículo 21, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que se presentará el aviso de suspensión de actividades cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí o por cuenta de terceros.

Por tanto, los contribuyentes que sin tener operaciones determinen para efectos del impuesto sobre la renta el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, no podrán presentar su aviso de suspensión de actividades ya que siguen obligados fiscalmente a calcular el ajuste anual por inflación de los créditos y de las deudas y, por ende, a declarar los intereses generados.

POR AHI, CIRCULABA UN TOPICO CON ESTA DUDA........ESPERAMOS APAREZCA EL CREADOR DEL MISMO


SALUDOSEditado: Mayo 31, 2010 14:30:25
 
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lobozac
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31/May/10 15:06
Re: Empresas en suspensión de actividades.........

Hola lobozac, solamente para hacer una precisión, el Art. 21 del RCFF que refiere el Criterio que citas, ya no establece lo que se menciona en dicho Criterio.

Cabe recordar que el RCFF fue modificado el 7 de Diciembre del 2009 y su artículo 21 señala lo siguiente:


RCFF EN VIGOR

Artículo 21.- Para los efectos del artículo 19 de este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos:

I. La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B del Código y el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas;

II. La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.
Las demás sociedades que en su caso surjan con motivo de la escisión, únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

III. La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, y

IV. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento, incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Lo referente a loa Avisos de Suspensión de Actividades, entre otros, se localizan en los Arts. 25 y 26 del 'Nuevo' Reglamento del Código Fiscal de la Federación.




Saludos
 
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CHAVALON
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31/May/10 15:12
Re: Empresas en suspensión de actividades.........

GRACIAS CHAVALON,................POR TUS ACERTADOS COMPLEMENTOS


SALUDOS
 
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lobozac
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31/May/10 15:18
Re: Empresas en suspensión de actividades.........

Exacto mi estimado Chavalón..


Es lo que comentaba hace unos momentos en otro tema, cuando aludía que es bueno que la autoridad exponga sus criterios..., la prueba ahi está en lo último que mencionas...



saludos
 
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CPhugoocejo
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