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27/May/10 13:12
VIATICOS GASTADOS EN AUTOBUSES

LOS COMPROBANTES DE LINEAS DE AUTOBUSES SON DEDUCIBLES, MI DUDA CONSISTE EN SI TENDRIA QUE DESGLOSAR EL IVA DE TALES COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.
 
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ASESOR27
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27/May/10 13:20
Re: VIATICOS GASTADOS EN AUTOBUSES

ESTIMADO.

NO CONOZCO FISICAMENTE ESOS COMPROBANTES, PERO SI LOS HARIA DEDUCIBLES BAJO EL ESQUEMA DE LA SIGUIENTE RMF 2009

1.2.4.4. PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 29 DEL CFF, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SERVIRAN COMO COMPROBANTES FISCALES RESPECTO A LOS SERVICIOS AMPARADOS POR ELLOS...

III. LAS COPIAS DE LOS BOLETOS DE PASAJERO EXPEDIDOS POR LAS LINEAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN FORMATOS APROBADOS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE O POR LA INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASOCIATION

¡SALUDOS COLEGA!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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27/May/10 13:23
Re: VIATICOS GASTADOS EN AUTOBUSES

HOLA:
1.-Por favor tambien vea la Fracción V Art.15 IVA,Editado: Mayo 27, 2010 13:25:17
 

 
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SaúlCastroVázqz
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27/May/10 13:31
Re: VIATICOS GASTADOS EN AUTOBUSES

ASESOR27: LOS COMPROBANTES DE LINEAS DE AUTOBUSES SON DEDUCIBLES, MI DUDA CONSISTE EN SI TENDRIA QUE DESGLOSAR EL IVA DE TALES COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.





GRACIAS, POR RESOLVER MI DUDA.
 
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ASESOR27
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27/May/10 14:44
Re: VIATICOS GASTADOS EN AUTOBUSES

Buenas tardes

Los comprobantes fiscales simplificados se emiten únicamente en operaciones con el público en general. Cabe mencionar que en estos comprobantes no se debe desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero si incluirse en el valor de la operación.

Estos son los requisitos que se deben cumplir de acuerdo a la siguiente tesis:

Registro IUS: 184520

Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Abril de 2003, p. 190, tesis 2a./J. 27/2003, jurisprudencia, Administrativa.

Rubro: COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.

Texto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.

Precedentes: Contradicción de tesis 157/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 27/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.


Espero haberte ayudado....

Saludos
 
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rdelacruz
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