Buenas tardes,la empresa tramito el progranma IMMEX y empezo a maquilar a una empresa de EU, tengo una duda con respecto a la aplicacion del articulo 216 bis, el ultimo parrafo menciona lo siguiente:
'Las personas residentes en el país que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere el último párrafo del artículo 2o. de la Ley, actividades distintas a ésta, podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo únicamente por la operación de maquila.'
Si vamos a aplicar el 6.5% del monto de los costos y gastos, como puedo sacar lo que corresponde a maquila, estoy pensando en una proporcion en base a los ingresos, pero no se si esto sea correcto, de antemano gracias por sus comentarios saludos.
No te menciona como hacerlo, solo te pide que lo identifiques, la que tu mencionas sería una opción, la cual el SAT va a presumir cierta, salvo prueba en contrario.