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14/May/10 11:06
PLAZOS EN LAS AUTOCORRECCIONES

Hola Foristas:

Acudo a este medio, ya que en la busqueda no encontre las respuestas.

La empresa en la que colaboro, llego la famosa invitación de la autocorrección. La aceptamos y presentamos todos los documentos en tiempo y forma. Posteriormente nos llego un escrito en donde solicitaban aclaraciones de integración y la documentación muy detallada de los finiquitos.

Cumplimos dentro de los plazos.

Resulta que desde que entregamos la última documentación, ya han transcurrido más de 120 días y aún no tenemos ninguna resolución por parte del IMSS.

Nos acercamos a la autoridad, y mencionaron que por el cambio de las oficinas, de un edificio a otro tienen un conflicto de documentación (en algunos casos no encuentran nada).

La pregunta es. ¿Tienen algún plazo legal para emitir el documento resolutorio?, ¿Que sucede si no tienen plazo para emitirlo?, en caso de que tengan el plazo y no lo cumplan ¿Que se hace?

Gracias de antemano por su apoyo

Petrus
 
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Petrus
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14/May/10 15:45
Re: PLAZOS EN LAS AUTOCORRECCIONES

Hola Petrus:

¿Digame cual dilegencia tuvieron que atender, si fue a invitacion?

Por otra parte, con el hecho de haber sacado prueba de que recibieron la documentacion seria suficiente para que ellos sigan si quieren seguir con la revision hasta el año 3000

En una revision directa o de gabinete debe venir fundamentada legalmente y por escrito. Ahi la autoridad si debera de emitir alguna resolucion por el resultado de sus verificaciones. Pues ya habria un proceso indiciado con responsabilidad directa para la autoridad de rendir un informe.

La medida que me menciona, al parecer que comenta, es por iniciativa propia del funcionario, haber si le llegan Contribuyentes 'gallegos' y se hechan de cabeza solitos

En caso de requerimiento o de alguna invitacion solo se recibe informacion por parte de la autoridad y no tiene porque emitir alguna resolucion. Es mas si encontraran algo, seguro que le mandan una liquidacion o credito por cubrir, al parecer esto no ha pasado. Las malas noticias llegan rapido. Las buenas a veces ni llegan.

La diferencia entre el requirimiento y de la invitacion. Es que el primero si tiene un fundamentacion y la obligacion 'fiscal', el contribuyente, de atenderlo. Pudiese ser sancionado de no atenderse y tomar medidas mas coercitivas las autoridad y molestarse.

La invitacion es una llamada a misa, si gusta se asiste a la Iglesia, sino simplemente habra incumplido una obligacion 'moral' que su sancion maxima seria el tener que recibir ahora si algun requerimiento o alguna dilegencia mas drasticas.

Si me llegasen invitaciones y estoy bien, no entregaria nada de informacion de mis determinaciones, esperaria a que me fundamenten legalmente que es algo serio.

De estar mal tampoco responderia, pero si procuraria prepararme en cumplir y regularizarme, ademas de estar al pendiente para un posible requerimiento e incluso alguna revision.

Pero, si me daria la vuelta, solo para saber que tan en serio estaria tomando la carta invitacion, me pasaria como tantando de entender, la razon de su carta pues si estamos bien, comprender sus pasos... preguntaria como sino entendiera nada, parecieran preguntas bobas

A casi todo auditor le agrada tener personas menos listas que él. Se sienten importantes y hasta pudiesen dar cambio de mas y ayudar mucho.
 
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enrique9727
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14/May/10 20:24
Re: PLAZOS EN LAS AUTOCORRECCIONES

:neutral: Hola Petrus Picapiedras. Pues qué bueno que se cambiaron de edificio y perdieron lo que hayan perdido. En efecto, el plazo para resolver x parte de los servicios de auditoría, es de 120 días. Si el instituto no resuelve, queda anulado todo lo actuado hasta el momento.

Salut,
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pepesoto
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16/May/10 11:55
Re: PLAZOS EN LAS AUTOCORRECCIONES

Hola Petrus:

Usted indica que es una autocorreccion. Si fue asi, no veo la razon porque la autoridad debe entregarle una resolucion. Si no le estan realizando una auditoria o procedimiento de verificacion.

La autocorreccion es a titulo personal del contribuyente. Si le enviaron una carta invitacion, ese patron la atiende o no

Asi de simple.
 
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enrique9727
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16/May/10 21:12
Re: PLAZOS EN LAS AUTOCORRECCIONES

Gracias por sus comentarios.

De manera verbal, las autoridades mencionaron que tienen 120 días para dar por concluida la revisión. Pero......., el famoso pero, donde esta esa disposición???

Gracias por sus aportaciones, aclaran el panorama.

Petrus
 
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Petrus
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16/May/10 23:02
Re: PLAZOS EN LAS AUTOCORRECCIONES

Que raro que la autoridad conozca esta disposicion, normalmente no la conocen y por eso se les termina el plazo. Puedes encontrarla en el Reglamento de Afiliación (racerf) esta y cualquier otra duda respecto a autocorrecciones.

Saludos
 
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juancarm
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17/May/10 16:16
Re: PLAZOS EN LAS AUTOCORRECCIONES

En el CFF se establecen procedimientos y disposiciones para la verificacion de obligaciones. E incluso tambien disposiciones normativas de otra indole.

Resulta que la LSS y sus reglamentos en ocasiones 'copia' practicamente de manera parecida las disposiciones del CFF, frecuentemente, en otras no vienen algo al respecto.

En el CFF si se expresa lo de los 120 dias (seis meses) que incluso pudiesen ser prorrogables bajo ciertas circunstancias.

Le debo el articulo. De ser posible, quizas le encuentre algo en las leyes del Seguro Social, pero no se lo garantizo. A mi se me hace mas facil leer el CFF, cierto que es supletorio, mas sin embargo en muchos casos parecidos que este es el que aparentemente se aplicaria, si lugar a dudas. Pero con el IMSS, no se sabe en mi opinion una diligencia en SS, SAR, ISR, IVA o cualquier contribucion debe ser muy parecido el procedimiento y siempre se aplicaria el CFF. Solo en IMSS, se batalla un poco o mucho mas determinar si procede la supetoriedad y luego resulta que no, pero de cualquier manera es muy similar a lo que se expresaria en las supletariodades.

Mi parecer es que la LSS regule a las contribuciones de este tipo y no se meta con procedimientos de verificacion, pero bueno ni modo asi estan hechas las leyes medio 'derechuecas'...
 
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enrique9727
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17/May/10 22:23
Re: PLAZOS EN LAS AUTOCORRECCIONES

:neutral: Buenas noches. El camarada Juancarm lo acaba de mencionar: 'Racerf'... el articulo...?? Claro... 180.

El Lic.

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pepesoto
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