Buenas noches. Nop. La regla es: A dia cotizado, dia de amortizacion a descontar. Resulta obvio que si la relación laboral ya no existe, no hay responsabilidad x parte del patrón de pagar x dias no cotizados.
Salutes,
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
Las retenciones se aplicarian al dia siguiente de cuando le llegue al patron su aviso de retenciones o en su defecto el EBA
Como a la fecha que le halla llegado cualesquier de los documentos mencionados no habria relacion laboral, ya no debera ni recibir el aviso o hacer caso omiso el EBA, precisamente por no existir esta relacion.
Si ya no hay trabajador Entonces ¿a quien le retiene el patron? para luego cubrir las retenciones efectuadas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
No sabemos si ya se dio de baja en el IMSS al dia siguiente. ¿Se hizo?
Sino deben darlo de baja. Y los dias cotizados despues de ese bimestre (primero) donde subsista la alta deberan de cubrir la COP y su amortizacion correspondiente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?