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07/May/10 16:30
Asociacion Civil necesito orientacion

Buenas tardes foristas espero y alguien me pueda ayudar tratare de ser lo mas especifica posible:

Bien es una asociacion civil (colegio de arquitectos), esta inscrito como Personal Moral con fines no lucrativos, dentro de su guia de obligaciones tienen como actividad economica: orfanatos y otras residencias de asistencia social pertenencientes al sector publico, Actividades asistenciales. Solo me marca como obligaciones: la declaracion y pago prov del IETU asi como su declaracion anual, unicamente eso.

Los ingresos que tiene son por cuotas de inscripcion de nuevos socios o por cuotas extraordinarias. Facturo a dos de sus nuevos socios a nombre de una S.A y les facturo con iva. ¿Que debo de hacer en este caso?. En su lista de obligaciones no aparece el IVa y tampoco el ISR.
¿Debo de hacer una actualizacion de obligaciones? o ¿Que es lo que me sugieren?

Ojala me puedan orientar y si me falta algun dato para que me puedan dar una mejor ayuda, hacermelo saber.

Gracias
 
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SandraDuran
Soldado

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07/May/10 18:30
Re: Asociacion Civil necesito orientacion

SandraDuran:

¡¡ Bienvenida !!

...Los ingresos que tiene son por cuotas de inscripcion de nuevos socios o por cuotas extraordinarias...


Esas cuotas no causan IVA:

LIVA
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XII.-Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

d).-Asociaciones patronales y colegios de profesionales.



Saludos



Editado: Mayo 07, 2010 18:31:06
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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07/May/10 19:11
Re: Asociacion Civil necesito orientacion

SandraDuran:
...En su lista de obligaciones no aparece el IVa y tampoco el ISR.

De acuerdo a lo siguiente es un Contribuyente Persona Moral con Fines No Lucrativos:

LISR

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

IV.Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

Por lo anterior no es sujeto del ISR, salvo que realicen actividades distintas de su activo fijo en un determinado % o presten servicios a personas que no sean socios (Ver Art. 93 LISR).



Saludos
 
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CHAVALON
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07/May/10 20:07
Re: Asociacion Civil necesito orientacion

Buen tarde:

Se consideran ingresos de No miembros, cuando el miembro del colegio solicita que el comprobante sea expedido a nombre de un tercero..

Ahora bien, en términos de los artículo 1º y 5º, de la LIVA, serán sujetos del Impuesto al Valor Agregado, sólo cuando realicen actos o actividades que grava la Ley del IVA como lo son…. en este caso por los servicios proporcionados a NO miembros, el acreditamiento del IVA será en forma proporcional en virtud de que se vienen realizando tanto actividades gravadas como actividades no gravadas.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta se deberá determinar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo 93 sexto párrafo de la LISR, es decir, si los ingresos por prestar servicios a personas distintas de sus miembros (Facturado a No miembros), representan más del 5% del total.

Considero que se deberá acudir a la Administración Local, con el fin de corregir tanto la actividad económica, como revisar las demás obligaciones, por ejemplo los colegios de profesionales estan exentos de IETU de conformidad con el artículo 4, Fracción II, inciso c) de la LIETU. (Aplicación cuestionario de determinación de actividades económicas y obligaciones fiscales).

Por otra parte las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año. (Fundamento legal: Artículo 101, penúltimo párrafo de la LISR).

Por lo que respecta a los colegios de profesionales se encuentran referidos en la Fracción IV del Artículo 95 de la Ley en comento, razón por la cual no tiene obligación de presentar declaración anual, únicamente tendrían la obligación de presentar declaración anual, si los ingresos por prestar servicios a personas distintas de sus miembros (Facturado a No miembros), representan más del 5% del total.

Saludos








Editado: Mayo 07, 2010 21:35:25
 

 
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a_cano
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10/May/10 12:06
Re: Asociacion Civil necesito orientacion

De verdad muchisimas gracias compañeros foristas por su orientacion. Cualquier cosa espero poder seguir contando con sus consejos.


Saludos
 
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SandraDuran
Soldado

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