En la empresa en la que soy socio y llevo algunos años trabajando, presente la opción de JUBILARME.
En la última reunión de socios, tomamos la descisión, de liberarme de todas las cargas y obligaciones y JUBILARME, y me asignaron una cantidad de $15,000.00 mensuales, por concepto ese concepto.
La pregunta que les tengo y que me inquita es la siguiente. En el recibo mensual como concepto dice JUBILACIÓN y no hay ningun descuento.
Las pensiones estan exentas hasta por el importe de 9 salarios minimos, o sean
57.46 x 30 x 9= 15,514.20 por el excendente, si causan isr.
art 109 de la ley del isr.
La pension de 15,000 queda exenta de I.S.R de acuerdo a lo anterior.
Al parecer por su cuenta Petrus expresa 15,000 mensuales. Quiero suponer que seria por diversos meses el pago o me equivoco
Si es la jubilacion por 1 mes. Los anteriores comentarios estarian correctos.
La exencion para en una sola ocasion. No para repetidos pagos pension o jubilacion
Por consiguiente, el excedente a la exencion debe grabarse el ISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?