07/May/10 09:33
Re: SE PUEDE BAJAR LA BASE CON SOC CONYUGAL EN INGRESOS POR SUELDOS
[quote]rafaellj: SE PUEDE BAJAR LA BASE DE ASALARIADOS CON ASOCIACION CONYUGAL
BUENAS TARDES ANTE TODO ESPERO SUS COMENTARIOS A LO EXPUESTO
LA SITUACION ES LA SIG ES UN INGRESO POR SUELDOS ASIMILADO LA BASE ES DE 177 400 DANDO UN IMP DE 23,819.
LOS INGRESOS SE PERCIVIERO DE LA SIG MANERA INGRESO RETENCION
14,400.00 2550
163 000 19,000.00
DANDO UN IMPUESTO ANUAL DE 23,819.00
SI SE DIVIDE ESE INGRESO EN 50% Y 50% POR ESTAR CASADOS EN SOCIEDAD SONYUGAL NO SE HAN HECHO CAPITULACIONES.
EL IMP SE BAJA A 7,120.00 SOBRE LA BASE DE 88,700.00 DANDO A FAVOR 3,655.00
ES DESIR EL IMPUESTO SE BAJA A14,240.00 EN LUGAR DE LOS 23,819.00 EVITANDO UN PAGO EN LA ANUAL DE 2,269.00.
EL ART 110 EN SU ARTCULO 110. ANTEPENULTIMO PARRAFO ESTABLECE LOS SIGUEINTE:
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
LISR 106 , DT-2005-3-XXVI; RISR 138-B
LA REALA ACADEMIA ESTABLE DEL TERMINO ESTIMACION:
Estimación.
(Del lat. aestimatĭo, -ōnis).
1. f. Aprecio y valor que se da y en que se tasa y considera algo.
2. f. Aprecio, consideración, afecto. Ha merecido la estimación del público. Es objeto de mi estimación.
3. f. ant. Instinto de los animales.
~ propia.
1. f. amor propio.
~ tributaria.
1. f. Der. La que se realiza en ciertos tributos para determinar el valor de la base imponible.
ES DECIR LA BASE IMPONIBLE (177,400.00.) NO SE PUEDE FRACCIONAR POR ATRIBUIRSE AL TRABAJADOR MAS NO ASI AL CONYUGE LA DESETIMACION ES ATRAVEZ DE Q SERIA?
POR SUS APORTES GRACIAS.
LES AGRADESCO SUS COMENTARIOS SI SE ESTIMA QUE ALGUEN REALIZA UN TRABAJO ES POR Q HAY RELACION LABORA (SUBORDINACION) SI NO LA MISMA LEY DE ISR ME DICE REALIZA EL CALCULO COMO SI FUERAN ASALARIADOS PERO NO HAY RELACION LABORAL EN TONCES A CONTRARIO SI HAY PRESTACION DE SERVICOS(IA LA V), SI HAY ACTIVIDAD EMPRESARIAL(VI,VII)
ART 110SE CONSIDERAN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO .Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de
la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por
concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de
las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones
civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier
otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,
siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios
preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho
prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de
los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta
Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate,
las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en
cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de
dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos
en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de
esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a
efectuar las retenciones correspondientes.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas
con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando
comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este
Capítulo.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas
con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando
comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en
los términos de este Capítulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el
empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción,
acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual
al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la
opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el
empleador o la parte relacionada del mismo.
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de
este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta
el año de calendario en que sean cobrados.