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27/Abr/10 19:06
Gastos menores en facilidades administrativas

Buenas tardes apreciables foristas

En las facilidades administrativas para el sector agricola nos permite deducir 'gastos menores' sin embargo no esta definido este concepto, podemos deducir bajo este concepto gasolina pagada en efectivo sin que rebase el tope del 30 % Q marca la facilidad.

Espero sus valiosos comentarios
 
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hermendozac
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27/Abr/10 21:18
Re: Gastos menores en facilidades administrativas

hola, ...............facilidad ?...........para que ejercicio ?



saludos
 
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lobozac
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27/Abr/10 23:09
Re: Gastos menores en facilidades administrativas

Gastos menores en 2009
 
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hermendozac
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28/Abr/10 08:03
Re: Gastos menores en facilidades administrativas

hermendozac:
.....nos permite deducir 'gastos menores'......

En mi opinión no se deben incluir, primero porque esos 'gastos menores', se refieren a gastos propios de 'operación', tal como lo dice la Resol. de Facilidades Admivas.:

1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

Es obvio que se refiere a gastos análogos a los mencionados.

Así mismo, la propia Resolución señala claramente un párrafo para dicho concepto de los combustibles:



Adquisición de combustibles

1.11. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.



Saludos
 
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CHAVALON
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