20/Abr/10 18:42
duda de articulo de deudas en dolares
Hola a todos,
Alguien me puede ayudar a localizar el articulo que menciona que las deudas en dolares se deben valuar al final del mes y que TC debo de utilizar!!
Gracias a todos
Saludos
Erika Editado: Abril 20, 2010 18:43:25
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erikaG
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20/Abr/10 19:44
Re: duda de articulo de deudas en dolares
erikaG:
Art. 20 del C.F.F:
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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20/Abr/10 19:44
Re: duda de articulo de deudas en dolares
erikaG:
Art. 20 del C.F.F:
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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21/Abr/10 18:21
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Gracias Chavalon.. ya lo lei varias veces y no encuentro la parte que indica que se tendran que revaluar al TC del dia primer de cada mes?
Saludos
Erika
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erikaG
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21/Abr/10 18:24
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Tópico: duda de articulo de deudas en dolares
Erika: De pura casualidad nomás...Se refiere para el Ajuste por Inflación?...
Salu2!!!!
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memoli
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21/Abr/10 18:30
Re: duda de articulo de deudas en dolares
erikaG:
Si se trata de lo que pregunta memoli, este es el artículo:
LISR
Artículo 46…
III.....
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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21/Abr/10 20:41
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Hola, Chavalón....Pues no nos queda de otra que esperar a que nuestra amiga se reporte...Lo más seguro es que de eso se trate...En su primer comentario habla del TC al final del mes, por eso cuando lo leí, no di respuesta...Ahora que comenta que es el dia primero del mes, pues lo más seguro que por ahí vaya la cosa...
Saludos cordiales!!!
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memoli
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22/Abr/10 09:27
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Hola memoli:
....Pues no nos queda de otra que esperar a que nuestra amiga se reporte...
...Ahora que comenta que es el dia primero del mes, pues lo más seguro que por ahí vaya la cosa...
Así es memoli, ver para que requiere la información.
Como dato adicional, si requiere registrar la utilidad o pérdida en T.de C., que se base en lo siguiente:
LISR
Artículo 9o………………
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
Saludos cordiales
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CHAVALON
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22/Abr/10 10:08
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Ericka
solo como dato...
Ley Monetaria de los Estado unidos mexicanos...
Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago
ojalá aclares en forma más clara tu planteamiento...
saludos a todos.
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
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CPhugoocejo
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22/Abr/10 10:13
Re: duda de articulo de deudas en dolares
En lo personal creo que va más por la revaluación a las cuentas en moneda extranjera que se hace al final de cada mes o bien cuando se recibe o realiza algún pago.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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