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19/Abr/10 17:00
Pension Temporal

Buenas tardes.
Un trabajador lleva casi medio año con incapacidad, tuvo un infarto cerebral por lo que le han dado incapacidades de 28 dias y varias de 7 dias, hasta el 5 de abril le dejaron de dar incapacidades; el trabajador(o parientes) nos entregaron una carta donde solicitan al IMSS el trámite deuna pension temporal (asi lo mencionan en el escrito), mi duda es:

1.- como patron sin tener un documento que el IMSS expida, para poder ampararme y el por el cual no cubro ciertos conceptos , ¿puedo darlo de baja?, en estos casos ¿el IMSS envia algun docuemento o ya es un trámite trabajador - Imss?, dado que ya esta corriendo los dias y ya no hay documento alguno que ampare las faltas.
En el SUA solo puedo poner 7 dias de ausentismo, y los demas dias tendria que cubrirlos.
El trabajador no puede desempeñar algun trabajo, dado que como consecuencia del infarto le quedo una paralisis, camina con mucho trabajo, etc. Este infarto no lo causo el trabajo que desempeñaba con nosotros.
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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19/Abr/10 20:38
Re: Pension Temporal

al cuarto ausentismo injustificado puedes darlo de baja, para hacerlo bien te servira tu reglamento interno apoyandote en la ley federal del trabajo.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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19/Abr/10 23:30
Re: Pension Temporal

:neutral: Buenas noches. El escrito de los familiares del trabajador tiene un pequeño error, que el mismo imss debería salvar, es decir, no es temporal la pension solicitada, sino de invalidez. Una vez que el imss acepta/recibe la solicitud, sella de recibido y ustedes podrían empezar a finiquitar la relación.

Salut,
El Lic.

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pepesoto
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20/Abr/10 09:41
Re: Pension Temporal

Gracias por sus comentarios,
Efectivamente me parece que el escrito debio decir Invalidez, aun asi el IMSS, sello de recibido dicho escrito, por lo que entendi ¿con esto basta para que ya pueda darlo de baja y darle finiquito?. Y el IMSS ¿ya no me entregara otro documento?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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20/Abr/10 23:51
Re: Pension Temporal

:neutral: Hola Anaili. El imss resuelve y le notifica al trabajador de la procedencia de la pension de invalidez. Que lo más seguro es que sea en forma positiva para él.

1 saludin,
El Lic.

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pepesoto
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21/Abr/10 00:14
Re: Pension Temporal

Hola Ana

Respecto a su inquietud le comento:

El que el Instituto haya recibido el escrito no implica que este sea aceptado pues aún y cuando haya sido correctamente elaborado queda bajo su veredicto, y sólo el suyo, el dictaminar la invalidez de un trabajador

Por otra parte según el 53LFT la incapacidad o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo constituye una causal para dar por terminada la relación laboral, no obstante según el 54 del mismo ordenamiento legal cuando dicha incapacidad proviene de un acto no profesional corresponde al trabajador elegir entre terminar el vínculo que lo une con su patrón o bien solicitarle su reinstalación en un nuevo puesto conforme a sus modificadas capacidades

En este entorno si a la empresa le es imposible la reubicación (deberá demostrarlo) puede dar por terminada la relación siempre y cuando cuente con el correspondiente dictamen del SS pues de hacerlo antes estará dejando a su trabajador en carácter de no asegurado y conscuentemente lo dejará sin posibilidad de pensionarse.

En el México Real, cuando el especialista determina que el trabajador no se restablecerá de su enfermedad, inicia los trámites necesarios para la invalidez suspendiendo en ese momento los certificados de incapacidad que amparan las ausencias del enfermo a su empresal.

Dándose esto y siendo estrictos el trabajador debiera reincorporarse a su chamba para realizar sus actividades para las cuales fue contratado; no obstante la mayoría de las veces, como la que nos ocupa, es imposible por la propia enfermedad.

Siendo humanos y con el fin de facilitar el otorgamiento de la pensión, le sugiero mantenerlo vigente hasta que se emita el dictamen correspondiente, y por tanto seguir pagando las cuotas respectivas. En cuanto se cuente con el dictamen presente la baja retroactiva a la fecha de inicio de pensión y solicite la devolución de lo pagado indebidamente.

Lo anterior salvo su mejor opinión

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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21/Abr/10 20:24
Re: Pension Temporal

:neutral: BUenas tardes. Pero... si no está laborando x su estado de invalidez... lo que normalmente ocurre en el México real... no se le pagan salarios... no tendría caso pagar cuotas de 'oquis'... porque tenerlo vigente no es lo mismo que facilitarle la pensión.... y luego la pérdida de tiempo con el trámite de la devolución de cuotas entreradas sin justificación legal... pero es ciero... cada quien se forma su opinión y actúa en consecuencia...

Salut,
El Lic.

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pepesoto
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29/Abr/10 12:34
Re: Pension Temporal

Gracias por sus comentarios.
LLame a la UMF preguntando sobre dicho tramite y me comentaron que lo unico que falta son las firmas delegacionales, para la utorizacion, sin embargo creo que de acuerdo al estado del trabajador no creo que se la nieguen.
En cuestion de la baja ya lo dice el pepesoto, estaria pagando cuando el trabajador no esta presentandose, y dado que dicha enfermedad no proviene de un Riesgo de Trabajo, croe que odria darlo de baja.
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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30/Abr/10 00:41
Re: Pension Temporal

Hola:

Yep, si la incapacidad fisica no le impide trabajar en su puesto, prosiguería la relacion laboral.

O en caso de que la incapacidad le impida laborar en el puesto asignado, debiesele considerar en otra vacante donde pueda ejercerla de conformidad a sus capacidades vigentes.

De ahi que el patron mismo determine si aun pudiese servirle de esta forma nueva las capacidades y servicios del trabajador.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Abr/10 19:28
Re: Pension Temporal

:neutral: Buenas tardes Anaili. ANtes de proceder a negociar la baja de este trabajador, vea la posibilidad de reacomodarlo, ya que la LFT asi lo dispone. Si no hay dónde acomodarlo (usted no puede inventarse un puesto, para ello), entonces sí, a sentarse a platicar.

Salut,
El LIc.

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pepesoto
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