Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
13/Abr/10 17:17
IVA en Actos accidentales

Buenas tardes Compañeros de Foro:

En relacion con lo que establece el art 33 LIVA el cual refiere a: Actos Accidentales Gravados,y la pregunta concreta es si para quien tiene ingresos por Honorarios Medicos y obtuvo ingresos por la imparticion de cursos (una vez) y habiendo trasladado el IVA,,tiene la obligacion de marcar el recuadro de IVA en la declaracion anual de Personas Fisicas o debe de omitirla,pues desde mi punto de vista, siendo un acto accidental no establece una obligacion fija para este tipo de contribuyentes,pues el pago del impuesto a cargo y pago del mismo deberia extinguir la obligacion con la autoridad hacendaria,sin embargo,el articulo mencionado,no hace la indicacion que este tipo de pagos son definitivos pero tampoco lo hace el programa de la declaracion anual,ni existe la indicacion para este tipo de actos accidentales,quedando una laguna informativa en este sentido.

Agradecere sus aportaciones al respecto.

Que tengan buena tarde.
 
Perfil

RobertoFloresE
Subteniente

Mensajes: 152
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/10 00:04
Re: IVA en Actos accidentales

¿en que te basas que son actos accidentales? ¿Tienes el fundamento legal al respecto o estas adivinando?

Considero que no son accidentales sus actos realizados por una persona que se dedica a su profesion

¿Accidental es algo que no estaba previsto en realizarse, pero si una persona estudia y pretender dedicarse a esa profesion, que tiene de accidente el cobrar por sus servicios?

Me parece que debes replantearte la forma de como hacer esa declaracion, sino se tienen las bases bien afianzadas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/10 10:47
Re: IVA en Actos accidentales

Estimado Enrique9727:

Si lees con detenimiento mi pregunta, observaras porque considero que es un acto accidental,ya que la actividad primordial del contribuyente son los servicios medicos y estos de acuerdo a lo que establece el Art.14 Fracc.XIV de LIVA ,son ingresos exentos,sin embargo,en el caso que menciono,esta persona tuvo ingresos en el mes de diciembre por unos cursos que impartio,los cuales si son ingresos gravados a la tasa de ese ejercicio del 15.%.lo cual me hace presuponer que es un acto accidental,ya que no es habitual y no esta comprendido dentro de sus obligaciones fiscales.
me gustaria conocer tu o su opinion en base a esta explicacion.

Saludos cordiales.
 
Perfil

RobertoFloresE
Subteniente

Mensajes: 152
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/10 15:42
Re: IVA en Actos accidentales

Te repito los actos accidentales no tiene que ver con que sean esporadicos y tampoco pudiesen ser accidentales si te dedicas a esa actividad.

Ese articulo que expresas no se expresa en la LIVA como actos accidentales

Si de verdad buscas una fundamentacion sobre este tipo de actividades en la LIVA debes leer el art 33 LIVA. Pero en el caso que señalan no le aplica este articulo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1