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05/Abr/10 22:15
Persona moral, ISR anual a cargo puedo compensarme los pagos de ietu?

Soy una persona moral, en mi declaracion anual me sale un ISR a pagar me pregunta es la siguiente si me puedo compensar los pagos provisionales de ietu contra el isr por pagar. ya que por pagar ISR anual me salen 500 mil y yo pague de ietu en pagos provisionales 300, entonces me los podria compensar con los 500 mil por pagar. espero sus comentarios.
 
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carlosf30
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05/Abr/10 22:24
Re: Persona moral, ISR anual a cargo puedo compensarme los pagos de ietu?

SI se puede
 
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vabdo
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06/Abr/10 01:35
Re: Persona moral, ISR anual a cargo puedo compensarme los pagos de ietu?

carlosf30:
....persona moral, en mi declaracion anual me sale un ISR a pagar me pregunta es la siguiente si me puedo compensar los pagos provisionales de ietu contra el isr por pagar...

Complementando lo señalado por mi estimado vabdo (saludos afectuosos), si se puede y el fundamento es:


R.M.F. 2009-2010

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

I.4.12.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.


Saludos
 
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CHAVALON
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06/Abr/10 17:29
Re: Persona moral, ISR anual a cargo puedo compensarme los pagos de ietu?

Primero debe pagar los dos impuestos causados
2.- Puedes acreditarte el ISR causado para pagar el IETU
3.- Presentar los saldos a favor de alguno de los impuestos
4.- Despues pagar el impuesto a cargo mediante la compensacion del impuesto declarado a favor Art 23 CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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