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25/Mar/10 20:47
Duda Acreditamiento en ISR de deducciones mayores a ingresos del Ietu

Por favor comunidad!!!

En el registro contable del crédito del artículo 11 de la Ley del Ietu que surge cuando las deducciones son mayores a los ingresos este se puede acreditar contra el ISR del ejercicio,

Para el registro del pasivo de ISR a pagar, este se tiene que disminuir con este crédito, pero me surge la duda si es un ingreso y si este es no acumulable. O por otro lado, simplemente no se registra este crédito pero también se disminuye el ISR del año.

Muchas gracias de antemano
 
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mariajanice
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25/Mar/10 22:07
Re: Duda Acreditamiento en ISR de deducciones mayores a ingresos del Ietu

mariajanice:
....crédito del artículo 11 de la Ley del Ietu que surge cuando las deducciones son mayores a los ingresos este se puede acreditar contra el ISR del ejercicio,

La última frase con rojo, desconozco si es afirmación o es pregunta,

Al respecto existen 2 disposiciones que se contraponen:

LIETU.-
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007 y que entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2008


Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
……


TERCER PÁRRAFO
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.




LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010, Publicada el 25 de Noviembre de 2009

Artículo 22……

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.


Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de su artículo primero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

La jerarquía de ambas Leyes es la misma, salvo que la LIETU establece su aplicación y es la Ley de la Materia, sin embargo la LIF es de mas reciente publicación y pudiera, en un momento dado tener mas validez.

Es decisión de cada quien el aplicar o no dicho Crédito Fiscal contra el ISR del ejercicio



Saludos







Editado: Marzo 25, 2010 22:15:25
 
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CHAVALON
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