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11/Mar/10 15:14
DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

ISR EN PP DE ENERO 2009 PAGADO VIA COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR DE LA DEC ANUAL I.S.R. 2008, ES ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR DEL PP DE FEBRERO 2009?

SOLO SE CONSIDERA SOLO EL EFECTIVAMENTE PAGADO?

GRACIAS.
 
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jlchan
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11/Mar/10 16:41
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

parece que no solo te quieres ahorrar una checada a la ley, si no que tambien una busqueda en el foro,

ART. 23 CFF

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,

SOLO SE CONSIDERA SOLO EL EFECTIVAMENTE PAGADO?


Por que no buscas el fundamento de tu duda, en el 14 del LISR si eres PM Y 127 si eres PF
 
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LC.GONZALEZ
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11/Mar/10 16:50
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

Finalmente la compensación es una forma de pago de los impuestos, en este caso el ISR, por lo que la cantidad pagada vía compensación deberá de considerarda como efectivamente pagada para efectos de tus pagos provisionales.
 
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CP_PACO
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11/Mar/10 16:54
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

Soy PM , . por supuesto que consulte la ley ISR Y y su reglamento y tambien antes de crear el nuevo topico me asegure que no hubiese uno parecido, pero bueno no es ese el caso.

la respuesta que me brindaste la entiendo, mi pago de enero de ISR PROPIO queda cubierto mediante mi compensacion de saldos a favor, pero que pasa en FEBRERO?

Ejemplo:

ENERO

Impuesto x pagar : 10
Compensaciones : 10
Impuesto a pagar : 0


FEBRERO

Impuesto x pagar : 20
Pagos Provisionales : 10
Impuesto a Pagar: 10

Saludos.
 
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jlchan
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11/Mar/10 17:00
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

Finalmente la compensación es una forma de pago de los impuestos, en este caso el ISR, por lo que la cantidad pagada vía compensación deberá de considerarda como efectivamente pagada para efectos de tus pagos provisionales

Gracias CP PACO

Si no es molestia puedo consultarte una duda mas?

APLICA PARA MIS PAGOS PROVISIONALES DE IETU, es decir si en ENERO compenso ISR 2008 contra dicho impuesto, en febrero lo puedo ingresar como IETU efectivamente pagado, o es ..no acreditable segun el numeral 10 del ISR.
 
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jlchan
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11/Mar/10 17:06
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

en la manera que intrepetaste esos articulos llegaste ha ese planteamiento
seguro que leiste esos articulos y sus correlaciones??



por que tienes duda en que no proceda el acreditamiento? leiste algo q te confundio?





tu respuesta ya te la dio el contador PACO
 
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LC.GONZALEZ
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11/Mar/10 17:15
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

Por supuesto contador.

' cuando se habla de efectivamente pagado' tiende a confundirse en primera instancia con flujo de efectivo en desembolso.
 
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jlchan
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11/Mar/10 17:18
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

Aquí el artículo para responder que sucede para efectos del IETU.

Artículo 8 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Acreditamiento de sueldos, asimilados y aportaciones de seguridad social
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Acreditamiento de pagos provisionales
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Compensación contra ISR del ejercicio
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

ISR acreditable, el efectivamente pagado
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
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CP_PACO
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11/Mar/10 17:23
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

le agradezco contador.


saludos.
 
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jlchan
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11/Mar/10 17:34
Re: DUDA EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ISR.

Al contrario.

Saludos.
 
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CP_PACO
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