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06/Mar/10 14:25
ART 7 L.I.S.R y 17 CFF

Antes de todo un saludo a la comunidad de expertos

Buen dia a todos soy estudiante de los primeros semestres de Contaduria Publica
el caso es que necesito exponer el art 7 de L.I.S.R
al comiezo lo confundia con el articulo 17 del CFF pero gracias a su informacion que me proporcionaron aqui en el foro
ya se que 17 solo aplica para pago de contribuciones.

por ejemplo cuando alguien se atrasa en el pago de una contribucion, se usa el INPC y sacamos el Factor de Actualizacion y todo.

Al parecer es similar el 7 de L.I.S.R (en la forma de sacar factores)
pero si alguien me podria dar EJEMPLOS PRACTICOS en la vida laboral de como se aplica este articulo 7 para poder exponerlo de una manera clara sencilla y entendible ante mis compañeros de clases , ya que ya entendi como se saca el factor de actualizacion que menciona en sus fracciones el citado art 7

pero para mi el caso NO es solo saber sacar dicho factor de actualizacion, sino que me gustaria saber como lo aplicaria, art 7 en la vida laboral


de ante mano muchas por tomarse el tiempo de leer mi duda

espero que me puedan Ayudar

saludos
 
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lololara
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07/Mar/10 11:42
Re: ART 7 L.I.S.R y 17 CFF

lololara:
....me gustaria saber como lo aplicaria, art 7 en la vida laboral...

Una aplicación práctica es en la determinación del costo fiscal en la enajenación de bienes.

Los artículos que te cito parcialmente son un ejemplo, pero para mayor comprensión, te sugiero leer completo el CAPÍTULO IV.-DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES


LISR

Artículo 148. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

I.El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.


Artículo 151. Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:
…..

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.




Saludos











Editado: Marzo 07, 2010 12:01:17
 
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CHAVALON
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07/Mar/10 13:22
Re: ART 7 L.I.S.R y 17 CFF

sino que me gustaria saber como lo aplicaria, art 7 en la vida laboral


Hola, otra vez con estas preguntas ¿¿¿por 3ra ocasion lolo???

Lee de nuevo estos foros que antecediste, ahi tienes las respuestas de cómo emplear los arts 17-A CFF y 7 LISR.

Para las cuestiones laborales, no se aplica la LISR o CFF, sino la LFT

Que es tu chamba aplicar el 7 LISR, a bueno... entonces lee el articulo mismo o los foros que antepusites, ya fueron respondidos apropiadamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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