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05/Mar/10 12:57
CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

HOLA BUNAS TARDES

MI DUDA ES HASTA CUANDO TENGO COMO FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES, YA SE QUE SE VENCIO EL PLAZO EL 15 DE FEBRERO PERO EXISTE ALGUNA PRORROGA, POR OTRA PARTE SOLO PUEDO PRESENTAR LA DECLARACION DE PROVEEDORES POR QUE MIS CLIENTES NINGUNO CUMPLE EL REQUISITO DE LOS 50 MIL, DE ANTEMANO AGRADEZCO SU AYUDA.

QUE TENGAN UNA EXCELENTE TARDE
 
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SILVESTRE04
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05/Mar/10 12:59
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

si cumpliste con presentar las DIOT te exime de presentar dicha declaracion...

Ahora..el limite, pues ya se te paso y no hubo prorroga, pero puedes presentarla EXTEMPORANEA de manera ESPONTANEA.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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05/Mar/10 14:41
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

MI DUDA ES HASTA CUANDO TENGO COMO FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES.........



TECNICAMENTE, YA SE TE PASO LA FECHA,...........LITERALMENTE, EL PLAZO ES HASTA QUE TE REQUIERA LA AUTORIDAD......AUN ASI LA PUEDES PRESENTAR, DENTRO DE CIERTO LIMITE,............BUSCA POR AHI UN TOPICO DONDE CHAVALON NOS COMENTA MAS AMPLIAMENTE


SALUDOS
 
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lobozac
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05/Mar/10 22:23
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

Existen 4 formas para cumplir con esta declaracion:

1.- Presentarse en el primer vencimiento Febrero 15, del año siguiente
2.- Presentarse bajo requerimiento dentro del plazo que se manifieste en esta diligencia
3.- Optando bajo la RMF cumplir antes del Febrero 15, con la presentacion de todos los meses de las DIOTs
4.- Presentarla bajo requerimiento fuera de plazo

I.- Al presentarse la declaracion se tiene dos formas de hacerlo:

a) Con operaciones

b) Sin operaciones (cuando no las hubo o cuando si las hubo no ameritarian declararse debido a que no sobrepasan un valor minimo de monto en el ejercicio que marcan las leyes fiscales)

Se declaran ambos anexos el de CLIENTES y el de PROVEEDORES, si se tiene la obligacion vigente en el padron del RFC.

Solo por flojera o porque se aplica la RMF es que no se presentaria esta declaracion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/10 22:32
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

La facilidad de optar por la presentacion de DIOT, sigue vigente.

Pero, como el vencimiento de ley ya se vencio. Esto quiere decir, que el contribuyente no aplico la opcion antes del vencimiento. Considero que la opcion de la facilidad ya no debe ser valida, ya que debe sobreentenderse que el contribuyente preferio aplicar la ley, pues desprecio cumplir la facilidad expedida en la RMF.

Todavia pudiese aplicarse la opcion de la facilidad de la RMF, si se emite otra facilidad donde se ofrezca un plazo mas amplio. Al parecer esto esta por venir. Pero, no debe tomarse como algo seguro, mientras no se publique.
 
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enrique9727
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06/Mar/10 03:15
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

Enrique, considero hacer algunas precisiones dado que con lo que señalas creo que confundes a los foristas.

La facilidad para NO PRESENTAR la Declaración. de Clientes y Proveedores está vigente, siempre y cuando hayas presentado TODAS las Declaraciones de la DIOT del Ejercicio 2009.

Lo anterior se señala en el artículo octavo resolutivo de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, la cual se publicó en DOF el 28 de Diciembre del 2009.:

OCTAVO. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2009, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2009. Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.1.5. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla I.5.1.6.

Publicada en el DOF el 28 de Diciembre 2009.

En este artículo no se menciona en que fecha se presentaron o debieron presentarse las Dec. de la DIOT para poder ejercer esta facilidad.



Existe un Anteproyecto pendiente de publicar en el DOF y es el ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009.

En dicho anteproyecto se modifica el artículo octavo resolutivo para señalar que se tiene hasta el 15 de Marzo para presentar espontáneamente las Declaraciones de la DIOT y poder aplicar la facilidad de la no presentación de la Dec. de Clientes y proveedores:

ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009

“OCTAVO. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores respecto del ejercicio fiscal de 2009, cuando los contribuyentes presenten espontáneamente a más tardar el 15 de marzo de 2010, la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, del citado ejercicio fiscal de 2009, referido por cada mes de operaciones.

Pendiente de publicar en el DOF


Conclusión:

Si ya se presentaron en cualquier fecha las Declaraciones en forma espontánea de la DIOT al día de hoy, se tiene por cumplida la Obligación y por lo tanto no es necesario presentar la Dec. de Clientes y Proveedores




Saludos













Editado: Marzo 06, 2010 03:23:32
 
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CHAVALON
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07/Mar/10 14:35
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

Hola CHAVALON y demas compañeros, buenas tardes:

Mientras no se hallase publicado el anteproyecto Y QUEDE VIGENTE, la facilidad NO PROCEDE tomarse, y asi obtener toda la fuerza legal que conlleva este derecho, el cual fue emanado por el poder ejecutivo. Aún y cuando, no se exprese una fecha determinada para cumplirse con la DIOTs, tal como lo expresas en la anterior participación, por CHAVALON.

La obligación de la LISR continúa su vigencia. Es decir, seguiría SINO se aplicó TÁCITAMENTE la facilidad al 15 de Febrero la presentación de la DIOTs. ¿Cómo comprobaría que he cumplido la ley, pues si esa facilidad me permite incumplir a la LEY?
El hecho de que salga un ANTEPROYECTO del alargue de la facilidad, CORROVORA, mi criterio, de que no sería legal o apropiado...

Bueno estas son mis apreciaciones, no espero que se anexen a ellas.

Sería muy contradictorio, déjame expresarles el porqué de lo siguiente:

Entonces, ¿para que esperar a que salga la publicación del ANTEPROYECTO? O incluso, que caso tiene que se emita, ¿no se necesita, VERDAD?
Y ES MÁS ¿PARA QUE HACERLE CASO A LA LISR?... ENTONCES ¿PORQUE SALE UN SOFTWARE PARA LA DECLARACIÓN SOSODICHA?... SI SE PIENSA QUE ES LEY MUERTA. Que no lleguen los requerimientos o multas no me da la razón a todo lo anterior.

Es muy contradictorio.... estar desestimando recurrentemente a la LISR y todo por causa de una facilidad. Donde la LEY fue votada y emitida por el Congreso de la Unión y la facilidad fue emanada del poder ejecutivo. ¿Quién o cuál de las dos personas tiene mayor fuerza?

Si se confunden, quien sea, ya no es mi problema. Es problema de cada quien.

A la fecha que propuse mi anterior consejo, no requeria de PRECISIONES. Tal vez si, de que alguien más agregue sus opiniones personales y gracias por compartirlas, CHAVALON y a los demás.

Hasta que se publique y quede VIGENTE la nueva facilidad. Entonces si... SI se cumplen con los ordenamientos de la misma, YA SE HABRÍAN CUMPLIDO con la obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores.

Claro que pudieses tener la razón, que la facilidad actual, sin el alarge de lo que SE DECRETARÍA en el ANTEPROYECTO, tendria la oportunidad de CUMPLIRLA mientras estén vigente todas las facilidades, no ha quedado sin vigencia la facilidad actual...

Esto es una incertidumbre que generó el SAT mismo. Que luego expresa de un ANTEPROYECTO. Y en años pasados, le imponía una fecha limite por una facilidad similar.

Continuamente el SAT emite facilidades día con día y las cambia prácticamente a su antojo y peor aún cambia de criterios, como cambia el clima en Monterrey, luego se renuevan las facilidades al proximo año y como expresas 'no hay fecha para cumplir'... pudiese pensarse 'ya debo hacer que quiero y lo que sea', con ayuda del SAT y mas en “mis pensares” crearía una incertimbre fiscal. Pero ¿en realidad quién le daría fuerza a la misma?

Lo que hay que tener presente, antes que cualquier facilidad, PRIMERO esta la LEY, debo cumplirla en un momento dado. Este momento esta expresado en la misma. ¿para qué esperar a hacerlo, cuando me dé la gana?. Eso de aplicar 'mis ganas', no jala. Mejor cumplo lo mejor posible, si aprovecho la facilidad, QUE MEJOR. Es mejor hacerlo antes de que venza el plazo de la ley. Así no doy oportunidad a la incertumbre fiscal, pues ya habré cumplido.
 
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enrique9727
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07/Mar/10 17:39
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

Una precisión mi estimado Chavalón.


En dicho anteproyecto se modifica el artículo octavo resolutivo para señalar que se tiene hasta el 15 de Marzo



Considero no conveniente exponer ' Un anteproyecto ' para señalar lo antes citado, en virtud de que el citado aún NO se pulbica en el DOF, lo anterior para no dar por descontado la aplicación de lo antes citado, explícitamente y en referencia ' hasta el 15 de Marzo '...............


saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Mar/10 18:11
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

Enrique y Hugo:

Considero que no leyeron correctamente lo que comenté:

1.-El Art. Octavo Resolutivo publicado el 28 de Dic. 2009, aún sigue en vigor.

2.-El Anteproyecto que menciono en la parte final del mismo anoto que se encuentra pendiente de publicar y hablo en tiempo presente en cuanto a la modificación del Art. Octavo, tal como lo señala el mismo en la página del SAT:

TERCERO. Se reforma el Artículo Octavo Resolutivo contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html

Al final de mi comentario anterior, señalo:

'Conclusión:

Si ya se presentaron en cualquier fecha las Declaraciones en forma espontánea de la DIOT al día de hoy, se tiene por cumplida la Obligación y por lo tanto no es necesario presentar la Dec. de Clientes y Proveedores'
 
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CHAVALON
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07/Mar/10 18:17
Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO

SILVESTRE04:
……HASTA CUANDO TENGO COMO FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES…….,

Tienes 30 días hábiles posteriores al Requerimiento del SAT para presentarla sin Multa.

Fundamento:

Art. 86 Fracc. VIII LISR



Saludos
 
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