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03/Mar/10 17:00
Capacitacion a aseguradora

Una aseguradora recibe cursos de capacitación, y la capacitadora le entrega una factura, pero no le cobra IVA, alguien podrá auxiliarme sobre el fundamento para no cobrar ese IVA.
 
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hermendozac
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03/Mar/10 18:35
Re: Capacitacion a aseguradora

Buena tarde:

Estaría exento en términos del artículo 15 Fracción IV de la LIVA, solamente si cuentan con número de acuerdo ante la SEP, es decir, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los términos de la Ley General de Educación. Aclara con la capacitadora esta situación, solo ellos te podrán sacar de la duda........
 

 
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a_cano
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03/Mar/10 19:53
Re: Capacitacion a aseguradora

No es por ser ave de mal aguero... Pero, se me hace que esa aseguradora debe cobrar IVA. Dudo mucho que tenga permiso y autorizacion de la SEP para estar impartiendo cursos bajo los estatutos de esta Secretaria.

Si los colegios de contadores trasladan el IVA. No se de que privilegios se valen los de la aseguradora.

No pagaria una factura asi, sino me dan las bases suficientes de porque no me incluyen el IVA con la tasa generica o grabable
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Mar/10 12:48
Re: Capacitacion a aseguradora

Coincido con lo expuesto por mi estimado Abraham Cano…


Pongamos un ejemplo…

Una A.C envía a una capacitadora para que esta imparta cursos a personal de una aseguradora, donde., resulta lo siguiente..

1-. ¿Quien recibe el servicio? La aseguradora

2-. ¿Quien paga el servicio? La aseguradora

3-. ¿Quien expide la factura? La A.C (capacitadora)

4-. ¿Quien debe cobrar o no el IVA? La A.C, por ser quien expide el comprobante fiscal y presta el servicio


Cito texto de ley, numeral 15 F-IV LIVA.


IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. ( Numerales 55 y 57 Ley General de educación )



saludos
 
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CPhugoocejo
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04/Mar/10 13:32
Re: Capacitacion a aseguradora

Si los colegios de contadores trasladan el IVA. No se de que privilegios se valen los de la aseguradora


En otro orden de ideas...Los colegios de contadores cobran el IVA cuando imparten cursos o capacitan a personas o empresas que NO sean socios, solo en esos casos lo deben de cobrar…




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CPhugoocejo
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