04/Abr/10 16:07
Re: Lo Ajusto o pago Recargos ?
1.- Lo correcto es hacer lo que la LISR expresa. Aplicar los coeficientes de la manera en que se expresa en esta Ley
2.- Mas sin embargo, tambien pudiese ser correcto, solamente pagar recargos unicamente en la declaracion anual, puesto que el art 32 F IV expresa que deben guardar proporcionalidad en el pago de contribuciones.
Esto quiere decir que no sean desproporcionados. Proporcion significa que guarden un orden con relacion a la contribucion anual causada y por ende no habria pagos en excesos o pagos que representen saldos a favor.
Si ya se cubre el ISR anual causado, para que cubrir pagos en excesos, si el art 12 LISR fundamenta la aplicacion de Pagos 'Provisionales' A CUENTA del Impuesto anual. Si estos pagos ya no son A CUENTA... no hay razon de aplicarse.
Mas sin embargo, si habrian de cubrirse los costos por no haberse realizados estos pagos provisionales omitidos.
3.- Claro que es cuestion de criterios el aplicar los puntos 1 ó el 2
Hay quienes estan de acuerdo SOLO por el punto 1.
Mientras otras personas aceptan ambos criterios. En el SAT hay de las dos tipos de personas, de igual forma que los que asistimos a los contribuyentes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?