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25/Feb/10 15:09
CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

Buen día:
Compañeros del Foro,

Nos llego un comunicado por parte del IMSS en el cual solicitan nuestra presencia para recibir cierta asesoria, ¿Qué pasa si no acudimos pues no estamos en ese supuesto de recibir servicios por parte de una OUTSOURCING?

Anexo INVITACION enviada para complementar este comentario


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL EN NUEVO LEÓN
DELEGACIÓN EN NUEVO LEÓN
SUBDELEGAC/ON No. I NOROESTE
DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN VIGENCIA DI DERECHOS




Considero conveniente recordarle que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra facultado en los términos del artículo 304-A y 304-B, de la Ley del Seguro Social ir a comprobar el cumplimiento que la misma Ley establece , por lo que le agradeceré |rle la mayor importancia a esta INVITACIÓN , pe lo que a partir de la recepción del
ísente documento dispondrá de 10 días hábiies para presentarse y recibir la lentación adecuada a su situación patronal.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, me reitero a sus órdenes.


En atención al Acuerdo A.S2.HCT.300909/194.P.DIR Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobacion' Cumplimiento de la Obligación establecida en el V Seguro Social, así como el Formato PS-1, celebrad agradeceré acudir al Departamento de Afiliación Vk ésta Subdelegación a mi cargo, con su Titular I comunicarse para hacer una cita al Teléfono 83 99 < entregar Copia del Folio de Presentación ó bien Regularización Voluntaria , donde se le explicará obligación.

del H. Consejo Técnico del Instituto n de las Reglas Generales para el Párrafo del Art. 15-A de la Ley del D el 30 de Septiembre del 2009; le lencia de Derechos perteneciente a a C. Maricela Flores Rodríguez ó 3 00 Ext. 40004, con el propósito de para que se le oriente sobre su las ventajas de apegarse a dicha



Atentamente.-
' SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL'

LIC. FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUBDELEGADO


FECHA DS NOTIFlCACION 24 –FEB-2010
 
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JOEGON
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25/Feb/10 15:21
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

Como el mismo documento lo indica se trata de una invitacion la cual puede aceptar o no. lo que yo me imagino es que algun proveedor los declaro y al hacer la compulsa resulta que ustedes no lo declararon.
No estes tan seguro de no caer en ningun supuesto, analiza bien los sujetos obligados para asegurarte que no caes en la obligacion, probablemente te convenga asistir a la asesoria debido a que todavia el seguro esta de buenas, si no atiendes probablemente exista una orden de visita y ahi si mucho cuidado.

Saludos
 
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juancarm
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25/Feb/10 16:07
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

Pues en cuanto a minimizar el acto de molestia por parte de la Autoridad (IMSS) Sí estoy de acuerdo en atender esta invitación, pero no me quedo claro el comentarios q haces en cuanto a lo q comentas :

lo que yo me imagino es que algun proveedor los declaro y al hacer la compulsa resulta que ustedes no lo declararon.

Cuando se da este 'supuesto' ???

Saludos
 
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JOEGON
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25/Feb/10 16:27
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

Pues en cuanto a minimizar el acto de molestia por parte de la Autoridad (IMSS) Sí estoy de acuerdo en atender esta invitación, pero no me quedo claro el comentarios q haces en cuanto a lo q comentas :

lo que yo me imagino es que algun proveedor los declaro y al hacer la compulsa resulta que ustedes no lo declararon.

Cuando se da este 'supuesto' ???

Saludos
 
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JOEGON
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25/Feb/10 20:09
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

como se expresa es una invitacion cordial.

Sino la atiende ya no sera tan cordial. Mejor atiendase y seguramente no habra sanciones, pues o si acaso sean minimas. Pues noto que la invitacion si cuenta con fundamentaciones y podria hacer las veces de un requerimiento

Si es un requerimiento es ligeramente mas grave que una simple invitacion.

De cualquier forma siguen siendo a penas las averiguaciones previas. Que no hay que dejar que la autoridad piense lo peor, pues si dejara de ser cordial.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/10 00:21
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

'...Como el mismo documento lo indica se trata de una invitacion la cual puede aceptar o no. lo que yo me imagino es que [color=red]algun proveedor los declaro y al hacer la compulsa [/color]resulta que ustedes no lo declararon...'

¿Cual proveedor? ¿ Cual compulsa? El Imss no hace esto. El SAT si.

'...[color=red]Que no hay que dejar que la autoridad piense lo peor[/color], pues si dejara de ser cordial....'


¡A que Enrique!! Entonces, hay que acudir como borreguitos ante la autoridad.

En lo personal, no creo en este tipo de 'Invitaciones' que dejan al patrón en estado de indefención ante el Imss, debido a que la autoridad, con este escrito invade y viola su esfera juridica.

El atender este tipo de 'invitaciones' le permite a la autoridad obtener información y documentación por parte del patrón de una manera ilegal ya que, realmente esta ejerciendo sus facultades de comprobación SIN seguir los procedimientos que la legislacion fiscal le obliga a observar.

Las 'invitaciones' no estan previstas ni en la Ley del Imss, su reglamento o en el CFF.
Si bien la autoridad esta facultada para solicitar información y documentación al patrón, esto deberá hacerse observando las formalidades que la legislación les marca.

En este caso, si todo está en orden, yo ignoraría esta 'invitación' forzando al Imss a que actue de manera formal a traves de un requerimiento de documentación debidamente notificado, fundado y sobre todo M-O-T-I-V-A-D-O.

Saludos
 
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Emprendedorfiscal
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26/Feb/10 01:36
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

Holar compañero Emprendendor:

Este es un foro y obviamente habrían muchos desacuerdos:

Usted argumenta que no esta motivado.

No comparto esa situación. Es más para mí es un requerimiento de información, este documento. Que no esté totalmente motivado conforme a derecho, esto pudiese concordar con Usted.

En atención al Acuerdo A.S2.HCT.300909/194.P.DIR Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobacion' Cumplimiento de la Obligación establecida en el V Seguro Social, así como el Formato PS-1, celebrad agradeceré acudir al Departamento de Afiliación Vk ésta Subdelegación a mi cargo, con su Titular I comunicarse para hacer una cita al Teléfono 83 99 < entregar Copia del Folio de Presentación ó bien Regularización Voluntaria , donde se le explicará obligación.

del H. Consejo Técnico del Instituto n de las Reglas Generales para el Párrafo del Art. 15-A de la Ley del D el 30 de Septiembre del 2009



Más sin embargo, léase haber qué dice el Art 15-A LSS y dígame, si esto no es sufiente motivación o fundamentación, tan solo para atender algún requerimiento o pseudorequerimiento.

Quizás este mal, pero pienso, que Usted ha de requerir la fuerza pública para hacerle caso a la autoridad. ¿A ese grado, requiere la fundamentación?


Los de IMSS pudiesen parecer mensos. Mejor atenderlos, al cabo no morderán. Ratifique que lo son. Al cabo Usted tendra la razón, si no lo muerden... Despues podrian salirle mas bravos de lo que parecen.

¿Qué parte de la FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN NO SE ENTIENDE?

Déjeme ponerla a su discresión:


Artículo 15 A LSS. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al
domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como
intermediario laboral.

Si existe alguna motivación y no tiene que ser fundamentada legalmente, con eso me basta para tener que ser atendida. ¿Para que esconderme o hacerme el desentendido? No se gana nada, la mera verdad.

Es preferible 'perder tiempo' en atenciones Bobas, a que den el VoBo por una multa y le salga al cliente que tan Bobo se es...


PD

Si Usted va conduciendo un vehículo y un agente de tránsito, le hace un señalamiento de alto. Yo no sugiero, huir. No creo que necesite su motivación ¿Usted que piensa?, no es el SAT, 'solo esa dependencia hace compulsas', ¿seguro?. Habría que leer el reglamento de tránsito, para salir de error, si es que se malentiende.

No le haga caso a la autoridad, ¿haber de a como le toca?

Editado: Febrero 26, 2010 01:50:49
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/10 10:06
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

Compañero emprendedor me doy cuenta que no se ha actualizado en materia de imss y cree que solo el Sat hace las practicas de cotejar y hacer compulsas. Para que crees que pide la informacion de proveedores y a su vez la informacion de clientes?? hablando entre patrones e intermediarios.
si tienes un poco de experiencia con patrones de la construccion sabras de las compulsas que hace el imss entre contratistas y subcontratistas.

Saludos
 
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juancarm
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26/Feb/10 12:12
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

Hola Enrique:

En relaciòn a este comentario:
]¿Qué parte de la FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN NO SE ENTIENDE?

Pues mira, no entiendo esta parte del comunicado del IMSS.: '..En atención al Acuerdo A.S2.HCT.300909/194.P.DIR Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobacion' Cumplimiento de la Obligación establecida en el V Seguro Social, así como el Formato PS-1

En relaciòn con lo manifestado por el compañero que pregunta:'..no estamos en ese supuesto de recibir servicios por parte de una OUTSOURCING..'.

Si el compañero que pregunta manifiesta que ellos no reciben servicios de ninguna Outsourcing, entonces el acuerdo que invoca el Imss no fundamenta ni motiva su actuar.

Por otra parte, en derecho, los puntos, las comas, los corchetes, etc., tambien cuentan, cuentan mucho, por lo tanto si el Imss se fundamenta en. '..establecida en el V Seguro Social..' establecida en 'V' que?? Ley?? reglamento??? Acuerdo?? ¿¿que es?? por lo tanto, esto tampoco constituye fundamentaciòn ni motivaciòn.

El colmo es esta parte de la 'Invitaciòn' del IMSS, que segùn usted Enrique, esta perfectamente fundada y motivada. Es la parte donde el IMSS 'fundamenta' su competencia: 'Considero conveniente recordarle que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra facultado en los términos del artículo 304-A y 304-B, de la Ley del Seguro Social ir a comprobar el cumplimiento que la misma Ley establece..'

Dice que la facultad se la da el articulo 304-A y 304-B. Estos articulos hablan de las infracciones y de las sanciones y, como le comentaba, la fundamenetaciòn debe ser muy precisa, esto es, la autoridad al invocar un articulo,debe precisar el artìculo, inciso, subinciso, etc., de donde se desprenta su competencia y/o la conducta infractora del patròn.

Luego entonces, estos articulos no le facultan al IMSS a comprobar obligaciones; le facultan a infraccionar, que es una cosa totalmente diferente.

Por consiguiente, si en la 'invitaciòn' no señala cual de los incisos contenidos en el articulo 304-A esta infringiendo el patròn, entonces no existe suficiente fundamentaciòn y motivaciòn.

A mi me parace que lo que quieren lograr, es allegarse informaciòn de una manera ilegal.

Saludos
 
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26/Feb/10 12:36
Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'

'...Compañero emprendedor me doy cuenta que no se ha actualizado en materia de imss y cree que solo el Sat hace las practicas de cotejar y hacer compulsas. Para que crees que pide la informacion de proveedores y a su vez la informacion de clientes?? hablando entre patrones e intermediarios.
si tienes un poco de experiencia con patrones de la construccion sabras de las compulsas que hace el imss entre contratistas y subcontratistas....'


Depende mi estimado, de la definiciòn que en lo personal usted tenga del termino 'compulsar'


Para que crees que pide la informacion de proveedores y a su vez la informacion de clientes Y se las das??? entonces..¿¿No hay lìmites para la autoridad?? ¿¿¿y el estado de derecho???
 
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Emprendedorfiscal
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