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25/Feb/10 11:11
Depreciación ascelerada de activos fijos (Eq. computo y Eq. Transporte)

Estamados, buenos dias,
Tengo algunas dudas respecto a la aplicación de la depreciación ascelerada de activos fijos en especifico de (Eq. de computo y Eq. de Transporte y Eq. de Oficina) aplicable para el ejercicio 2009.
Les agraceria sus comentarios respecto a la aplicación, procedimiento y fundamento legal.
Saludos,
 
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VictorBarrera
Soldado

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25/Feb/10 11:37
Re: Depreciación ascelerada de activos fijos (Eq. computo y Eq. Transporte)

Antes que nada me imagino que haces referencia a la deduccion inmediata, ya que el concepto de deduccion ACELERADA (no ascelarada) no se encuentra en la Ley del ISR

El art 220 de la LISR estan los porcientos y el tipo de bien a los que se les puede aplicar deduccion inmediata.

88% para computadoras personales de escritorio y portatiles; servidores; impresoras, lectores opticos, graficadores, lectores de codigos de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y conductores de redes de computo.

La opcion de deduccion inmediata, no procede cuando se trate de Mobiliario y Equipo de Oficina, Automoviles, Equipo de Blindaje de Automoviles, o cualquier activo fijo no identificable individualmente.

Ademas existen requisitos en la LISR que deben de seguir cuando se opte por la deduccion inmediata
 
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PADRESSD
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25/Feb/10 12:41
Re: Depreciación ascelerada de activos fijos (Eq. computo y Eq. Transporte)

Aqui cabe recalcar si el Equipo de transporte que mencionas recae en el concepto de automoviles



saludos
 
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goldeneye
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25/Feb/10 13:05
Re: Depreciación ascelerada de activos fijos (Eq. computo y Eq. Transporte)

Padress, No se fije usted en detalles de ortografía del autor del tópico, ya que usted anda en lo mismo..en fin.


deduccion


opcion



Indudablemente debe ver primero lo que comenta Goldeneye, en el sentido de el tipo de equipo de transporte...( ver numeral 3-A RISR )


y ahora si...analizar los numerales 220 LISR, 281,282 RISR.



saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Feb/10 13:31
Re: Depreciación ascelerada de activos fijos (Eq. computo y Eq. Transporte)

Gracias, por sus comentarios efectivamente es depreciación inmedianta.

Con respecto al depreciación de equipo de transporte, el cuestionamiento era sobre atomóviles y de acuerdo al 3-A RISR, no procede.




Saludos,
 
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VictorBarrera
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25/Feb/10 21:48
Re: Depreciación ascelerada de activos fijos (Eq. computo y Eq. Transporte)

En el caso de la definicion de automovil que expresa el RLISR, yo no le haria mucho caso.

Pues, la LISR no señala esa definicion. Asi como Cartens ahora el Cordero, podra tomar su definicion. El contribuyente puede tomar la suya y aplicar la LISR

EL RLISR no fue votado, no hay que hacerle mucho caso. A menos que si quede dentro del marco establecido por la LISR como obligacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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