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22/Feb/10 17:06
ANEXO IDE EN DEM

Buenas tardes colegas, nose si alguien ya ha llenado el dem para declaraciones anuales, viene un apartado nuevo para el IDE, la duda es que al llenar el campo de acreditamientos contra isr propio aparece una leyenda donde indica que unicamente que se debera de llenar el campo cuando se haya utilizado la solucion integral que no es mi caso, al final entonces me queda este ide que acredite en diferencia de IDE, entonces me pregunto yo donde se ve reflejado ese ide acreditado contra el isr propio o de plano asi queda? conciente que en la pestaña de la determinacion del isr, anotare 0 en ide pendiente de aplicar del ejercicio.

saludos y gracias...
 
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LCOMAR
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04/Abr/10 18:58
Re: ANEXO IDE EN DEM

Alguien que tenga IDE en su empresa?
 
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Cheque
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04/Abr/10 23:05
Re: ANEXO IDE EN DEM

Hola LCOMAR:

El anexo comentado se llena si hubo IDE retenido o por retenerse. Las constancias de los bancos y los estados de cuenta te lo habran de corroborar.


Solo se expresa en un renglon del anexo que no debe llenarse, si es que ya se aplico el acreditamiento dentro de las declaraciones de solucion integral. Es decir, ya se aplicaron los acreditamiento... No debe de aplicarse de nuevo un acreditamiento, en ese renglon de la declaracion anual.

Y lo anterior seria que en pagos provisionales ya se habrian declarado ACREDITAMIENTOS, donde estos ya seria PAGOS PROVISIONALES DEL ISR. Pero esto es dentro de solucion integral.

Los que proseguimos pagando impuestos fuera de solucion integral, no hay hasta ahora ACREDITAMIENTOS DE IDE... simplemente rebajes de ISR en pagos provisionales, pues no hay mecanismo para efectuarlos. Hasta que llegue solucion integral.

Asi que el ACREDITAMIENTO se hace hasta el calculo ANUAL DE LA LISR

Vuelve a leer el renglon del DEM de ese anexo:
ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA ISR A CARGO (PROPIO)

Tampoco entiendo el sentido de la limitacion que se expresa por este renglon, pues este anexo es para llevar un control del IDE pagado y retenido en los bancos, que despues se habría ACREDITADO, COMPENSADO O SOLICITADO DEVOLUCION
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Abr/10 09:55
Re: ANEXO IDE EN DEM

El detalle es que la mecanica cambio para este año

En los pagos provisionales se acredita IDE, parte contra PP ISR y parte contra retenciones, en la declaración anual se vuelve a acreditar el IDE contra el ISR del ejercicio y puede generar un IDE pendiente del ejercicio, ese se puede pedir en devolución

Pero mi duda es si ese IDE pendiente se puede acreditar contra los pagos provisionales de ISR del siguiente ejercicio y las retenciones o se debe seguir un procedimiento de compensación

¿Acreditamiento o compensación?
 
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cpdan
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