04/Abr/10 23:05
Re: ANEXO IDE EN DEM
Hola LCOMAR:
El anexo comentado se llena si hubo IDE retenido o por retenerse. Las constancias de los bancos y los estados de cuenta te lo habran de corroborar.
Solo se expresa en un renglon del anexo que no debe llenarse, si es que ya se aplico el acreditamiento dentro de las declaraciones de solucion integral. Es decir, ya se aplicaron los acreditamiento... No debe de aplicarse de nuevo un acreditamiento, en ese renglon de la declaracion anual.
Y lo anterior seria que en pagos provisionales ya se habrian declarado ACREDITAMIENTOS, donde estos ya seria PAGOS PROVISIONALES DEL ISR. Pero esto es dentro de solucion integral.
Los que proseguimos pagando impuestos fuera de solucion integral, no hay hasta ahora ACREDITAMIENTOS DE IDE... simplemente rebajes de ISR en pagos provisionales, pues no hay mecanismo para efectuarlos. Hasta que llegue solucion integral.
Asi que el ACREDITAMIENTO se hace hasta el calculo ANUAL DE LA LISR
Vuelve a leer el renglon del DEM de ese anexo:
ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA ISR A CARGO (PROPIO)
Tampoco entiendo el sentido de la limitacion que se expresa por este renglon, pues este anexo es para llevar un control del IDE pagado y retenido en los bancos, que despues se habría ACREDITADO, COMPENSADO O SOLICITADO DEVOLUCION
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?