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18/Feb/10 09:04
Como puedo cancelar diferencias y multa por bajas extemporaneas?

Hola el día de ayer me llego un citatorio con unas diferencias del mes 05 y su respectiva multa esto se debio a bajas extemporaneas.
El primer trabajador presento su renuncia en diciembre se siguio pagando hasta el mes de abril cuando me percate de esto me tocaba pagar el periodo 05 obvio no lo pague.

El segundo trabajador presento su renuncia en el mes de abril abril se pago completo pero tambien cundo el renuncio el 15 de Abril al igual que el anterior en el mes 05 ya no lo pague acudi a la subdelegacion que me corresponde no me aceptaron ningun documento y que presentara las bajas con las fechas correspondientes. es decir una en diciembre y otra en Abril asi lo hice esto fue el día 1º de Junio del 2009 necesito tener el fundamento para informarlo atravez de un documento.

agradeceria su apoyo
 
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EDU-KT
Soldado

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18/Feb/10 20:20
Re: Como puedo cancelar diferencias y multa por bajas extemporaneas?

:neutral: Buenas noches. El citatorio es para pedirle que muestre los comprobantes de pago, que me imagino son del mes 05. Y como aun no la ha hecho (el pago), le recomiendo que lo haga a la brevedad.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Feb/10 00:09
Re: Como puedo cancelar diferencias y multa por bajas extemporaneas?

Hola EDUKT
Conforme a la LSS la obligación de pago subsiste entretanto no se presente la baja, aunado a ello el plazo para la presentación de las mismas es de 5 días hábiles, vencido lo cual surtirá sus efectos a partir del momento en que sea recepcionado por el instituto.

En virtud de lo anterior Ud no tiene elementos para eludir el pago, salvo que demuestre que los trabajadores omisos ya estaban laborando para otro patrón en el período requerido (Art 37 LSS) y para ello deberá solicitar una certificación al propio IMSS.

Un saludo

vc@spe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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20/Feb/10 01:34
Re: Como puedo cancelar diferencias y multa por bajas extemporaneas?

Solicita fundamento por tener que pagar. Le pregunto, ¿Tiene el fundamento para no hacerlo?

Esos fundamentos que Usted solicita, resulta que ya le fueron entregados con el requerimiento del pago, asi de simple no solicite algo que ya tiene. Solo lealos, por favor.

Ya le explicaron que solo le dispensan 5 dias, para su baja. Ya se tomaron en exceso, por lo tanto, la baja no interesa que fecha le ponga en ese documento. Para el IMSS siempre sera la fecha en que reciba, sino ha respetado esos 5 dias.

Debera cubrir todos los dias mientras no se de la baja y hasta que surta efecto, podria de indicar todos los dias como ausencias laborales, pero el lMSS se las limitara a 7 dias para no cubrirse en ciertas ramas.

Lo siento debera de cubrirse el seguro social aunque no haya correspondido pagarles a los trabajadores. Despues de hacerlo pudiese solicitarse la devolucion o la compensacion de las cuotas, si se solicita por escrito y si es que sus ex-trabajadores consiguieron nueva chamba y los inscribieron en IMSS

Lea el 31 por el ausentismo y el 37 donde les piden que debe cubrir cada dia no se presente como baja y como solicitar la devolucion, que se efectuaran solamente por los dias en que ya fueron reingresados al IMSS y que laboran
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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