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17/Feb/10 16:28
DIVIDENDOS

Tengo varias preguntas de Dividendos, ojala y puedan ayudarme:

1.- Una SA recibe un dividendo, en la fecha de la constancia es Diciembre 2009 y lo cobra en 2010, cuando lo registra la SA que recibe el dividendo?? (cual es el fundamento)

2.- Para ISR no son acumulables (ultimo parrafo art 17 LISR) pero si incrementan mi base para el PTU.

3.- En la constacia me ponen que 'proviene de CUFIN', pero tambien tienen cantidad en los siguientes campos de la constancia:

c. Monto del dividendo o utilidad acumulable 27,084
d. Monto del ISR acreditable 7,584
b. monto del dividendo o utilidad distribuido 19,500

Yo tenia entendido que si proviene de CUFIN no se paga el impuesto, entonces porque me llenan la constancia con estos datos??,

4.- el ISR acreditable de la constancia puedo disminuirlo de mi pago provisional en 2009 o 2010???

5.- que efectos tiene en IETU??

6.- en IVA ??

La verdad se nada de dividendos, e igual para ustedes es una pregunta sencilla.

PD enseñenme a pescar, no me den el pescado

Gracias por sus comentarios
Editado: Febrero 17, 2010 16:32:24
 
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JHSR
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04/Abr/10 13:51
Re: DIVIDENDOS

Me gusto la PD.

No acostumbro responder mas de una pregunta por post, pero me parece que en tu caso todo esta vinculado, no estas planteando dos casos en un post.

1. Que yo sepa no existe un fundamento en la LISR que te diga cuando registrar los dividendos, mas que nada porque no son acumulables. Sin embargo para los efectos del cálculo de la cufin si puedes encontrar una pista que te dé una cuestión lógica de cuando deben registrarse contablemente si aplicas una analogía, te doy la red: leer art 88 LISR.

2. El cálculo de PTU parte de la ingresos acumulables, dentro de los cuales no están los dividendos y no estoy tan seguro de que los mismos estén expresamente señalados como gravables en las fracciones que te indican sumar a los ingresos acumulables, porque dices que son acumulables?, no me hagas darte la respuesta, analiza el art 16 LISR.

3. No tiene ningún efecto que le pongan esos datos en la constancia, a lo sumo, son informativos, no hay un manual de llenado de constancias de retenciones por dividendos.

4. Si ya dijiste que no son acumulables, como pretendes acreditarte el ISR de los mismos, lo acreditarías si los hubieras acumulado para neutralizar el ISR que te hubieren causado los dividendos, aclaro, si me preguntas el fundamento de donde dice que ese ISR no es acreditable, pues no, no viene, así como tampoco hay un fundamento que te diga que los puedes acreditar.

5. Si encuentras a los dividendos como objeto de la LIETU y que los señale expresamente como ingresos gravables para esa ley, serían gravables, sino, no, leer primeros arts de la LIETU, los relativos a los ingresos.

6. Igual que en la pregunta 6, buscalos como ingresos gravables o como ingresos exentos en la Ley del IVA.

Tip, baja las leyes a word, usa el search buscando la palabra dividendos para que veas todo lo que este vinculado.

Si hay una empresa que te distribuyo dividendos es porque eres accionista de esa empresa, contacta a la persona que te emitió la constancia, podrás confirmar con ella las conclusiones a las que arrives luego de leer las leyes, te vas a ver mail si vas a preguntar a ciegas sin haber leído primero.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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04/Abr/10 14:40
Re: DIVIDENDOS

1.- Una SA recibe un dividendo, en la fecha de la constancia es Diciembre 2009 y lo cobra en 2010, cuando lo registra la SA que recibe el dividendo?? (cual es el fundamento)


Y porque debe haber fundamentos, cuando se realiza una factura de venta por bienes o por servicios, existe algun fundamento en LISR para su registro contable.

La contabilidad sigue sus NIF Normas de Informacion Financiera, y en tu caso, debe obedecer al postulado del PERIODO CONTABLE, el cual radica que las operaciones se registren en el momento en que se sucitan, es decir, no se registrarian cuando se le antoje a cualquier persona.


2.- Para ISR no son acumulables (ultimo parrafo art 17 LISR) pero si incrementan mi base para el PTU.


Lee el art 16 LISR si se esta siguiendo este procedimiento de determinacion.

Si se aplica el procedimiento en unicamente aplicar el del art 10 LISR, como otras personas consideran pertinente, en el 88 LISR te expresarian si se habran de acumularse para efectos del art 10 LISR

3.- En la constacia me ponen que 'proviene de CUFIN', pero tambien tienen cantidad en los siguientes campos de la constancia:

c. Monto del dividendo o utilidad acumulable 27,084
d. Monto del ISR acreditable 7,584
b. monto del dividendo o utilidad distribuido 19,500

Yo tenia entendido que si proviene de CUFIN no se paga el impuesto, entonces porque me llenan la constancia con estos datos??,


Este dividendo recibido, puede ser redistribuido nuevamente, habria que saber cuales son las determinaciones por los accionistas.

Si estos dividendos quedarian reinvertidos en la sociedad, no son redistribuidos, entonces se debe aplicar lo del art 88 LISR. Pero si se vuelven a distribuir en especial a Personas Fisicas.... Las personas fisicas deberan acumular estos ingresos, pero a su vez obtendran el derecho de ACREDITAR un ISR, por su parte proporcional al dividendo recibido

Los dividendos obtenidos de sociedad (PM) y que pasan a otra sociedad (PM) no tendrian efectos fiscales. Pero, no sucede lo mismo con las PF

4.- el ISR acreditable de la constancia puedo disminuirlo de mi pago provisional en 2009 o 2010???


Lee la respuesta del punto 3, esta pregunta ya se contesto ahi.

5.- que efectos tiene en IETU??


Pienso que no debes buscar en todas las leyes o por toda alguna ley en especifico.

Solamente lee en el art 1 LIETU, cual es el objeto de la Ley, es decir, que es lo que graba esta ley


6.- en IVA ??


Tambien debes leer el art 1 pero de la LIVA, ahi debe de expresar el objeto de la LIVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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