04/Abr/10 15:17
Re: PAGO CON DEUDA (CARTERA DE CLIENTES)
¿Desde que punto de vista se aplica la pregunta? De la que efectuo el prestamo ACREEDORA
O de la empresa DEUDORA que habra de liquidar el prestamo.
¿En esa venta de factura (cesion de derechos) habra ganancia para el DEUDOR?
¿Como se piensa ceder los derechos de cobro de una cartera, sino existe un contrato de cesion de derechos, y a la vez como se piensa establecer despues que con esta cesion de derechos se implementará una dacion en pago del prestamo contraido mediante otro contrato? No crees que debe haber dos contratos adicionales, 1.- para otorgar la cesion de derechos de las facturas y 2.- para cambiar la forma de pago del primer contrato del prestamo, que de esta forma se liquidaria la deuda contraida.
Expresarte los efectos legales, seria muy aventurado el decirtelos, si todavia no se han implementado los contratos, ahi se plasman que sucesos debe pasar. Y hasta que sucedan los hechos es que habria consecuencias de derecho. No antes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?