09/Feb/10 15:37
Re: CREDITO DE INFONAVIT
Hola Azariel
El numeral vigésimo cuarto de las 'Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores' publicado en el DOF del 22 de febrero de 2008 establece:
' PLAZO DE AMORTIZACION DEL CREDITO
VIGESIMA CUARTA. El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas. '
Sin embargo es conveniente revisar el contrato que firmaste ante el instituto así como te recomiendan los compañeros de las dos primeras intervenciones ya que el plazo de 30 años señalado en la regla anterior no puede aplicarse retroactivamente en tu contra si en tu contrato se estebleció uno menor; en caso de no haberse establecido un plazo en tu contrato deberás sujetarte al plazo indicado en la regla 27.
Ojo: siempre y cuando no hayas tenido omisión de pagos.
Un saludo
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!