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22/Ene/10 09:25
devolucion de credito al salario menor a la solicitada

buenos dias a todas las personas que amablemente leen los comentarios que en esta comunidad se postean, ahora en esta ocasion vengo a pedirles su opinion respecto al siguiente caso:

el año pasado solicite la devolucion de credito al salario que tenia acumulado hasta el ejercicio fiscal 2007, el cual corresponde a los años de 1998 hasta 2007, acumulado por a cantidad de 150,000, una vez realizado el tramite la autoridad me hizo el requerimiento respectivo el cual contestamos y con fecha de noviembre nos fue depositado solo una parte que corresponde solamente a los años de 2004 a 2007, el dia 13 de este mes recibimos la notificacion del por que no nos fue autorizado lo correspondiente a los ejercicios fiscales 1998 hasta 2003 el cual es por que habia prescrito el plazo para solicitar dicha devolucion, pero como ustedes saben el credito al salario dificilmente era devuelto por la autoridad hasta que fue sacada un criterio normativo interno de ellos donde si procedia su devolucion, por tal motivo quisiera saber si alguno de estudes pudiera darme un comentario respecto a la interposicion de un recurso de revocacion o juicio de nulidad respecto a esta negativa, pues dado a que el credito al salario era acumulado cada año al momento de presentar la declaracion informativa no se si esto se pueda considerar como una gestion de cobro respectivamente.

saludos y de antemano gracias por sus comentarios.
 
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stanga25
Soldado

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04/Abr/10 19:17
Re: devolucion de credito al salario menor a la solicitada

Puedes interponer recurso de revocación o juicio de amparo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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04/Abr/10 22:30
Re: devolucion de credito al salario menor a la solicitada

Sera medio dificil ganar la devolucion sin pelear.

Primero el CAS no es un impuesto o contribuciones, asi que no opera lo de los 5 años sobre la prescripcion. Probarlo no es tan sencillo y como lo expresa cheque debe aplicarse mediante litigio. La autoridad seguramente si te fundamentaran su criterio, debe de hacerlo, pero que resulte el criterio apropiado, habria que pelearse y que lo determine en un juicio. Lo mismo seria para el criterio de que los 5 años no proceden.


La otra es que te lo acredites bajo los mismas fundamentaciones


No apliques perdidas fiscales y paga todo ISR de terceros retenido mediante acreditamientos de CAS hasta agotarlo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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