19/Ene/10 10:26
Art. 135 LISR
Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y
siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo.
Ejemplo tengo 2 copropietarios
la suma de los 2 no puede exceder de 4,000,000
y en lo individual no pueden exceder de 4,000,000;
Entonces cuando es Copropiedad el tope (para este caso) seria 2,000,000 por cada copropietario??
Estoy en lo correcto
Gracias por sus comentarios
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara